REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de junio de 2013.-
204° y 154°
EXP. Nº 3.609.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: LAIRYS YERLIFER SANDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.376.863, domiciliada en, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.389.750, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de mayo de 2013, por los ciudadanos LAIRYS YERLIFER SANDIA GONZALEZ Y ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.609-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves treinta de mayo de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LAIRYS YERLIFER SANDIA GONZALEZ Y ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De sus Hijos XX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, ofrece la suma de, MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) Bs Mensuales, en dos cuotas, ósea la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500:00), Bs quincenales los cuales depositar en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordena aperturar a nombre de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana LAIRYS YERLIFER SANDIA, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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