REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 05 DE JUNIO DE 2013.-
203º y 154º
EXP. N° 3.053.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SUSANA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.588, quien puede ser ubicada en el Barrio El Paraíso, Sector 28 de Octubre, Calle 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: ALEXANDER CAICEDO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.843.142, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 31 de mayo de 2013, los ciudadanos SUSANA CONTRERAS QUINTERO y ALEXANDER CAICEDO GUERRERO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER CAICEDO GUERRERO propone aumentar la pensión de manutención a la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir del 25 de junio de 2013 los cuales depositará en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario en dos cuotas iguales de Bs. 400,oo cada una. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para su hijo. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, el 50% para cada uno. CUARTO: La ciudadana SUSANA CONTRERAS QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-
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