REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves Seis de Junio de dos mil Trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 2669.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: KEYLA DEL CARMEN COLMENARES ARENAS, Venezolana cedula de identidad número V- 18.720.443 residenciada en la carrera 21 casa S/N barrio las Delicias parte baja del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx (08).
Parte Demandada: JADICSON HUMBERTO RINCON, Venezolano de cédula de identidad N° V- 15.456.814 residenciado en la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos KEYLA DEL CARMEN COLMENARES ARENAS y JADICSON HUMBERTO RINCON, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hijo xx. Dicho acuerdo establece lo siguiente: Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes tres de junio de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JADICSON HUMBERTO RINCON y KEYLA DEL CARMEN COLMENARES ARENAS, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.669 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño xx (11 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JADICSON propone aumentar la pensión de manutención a la cantidad de Bs. 400,oo mensuales, a partir del 01 de junio de 2013 los cuales entregara en dinero efectivo en dos cuotas iguales de Bs. 200,oo, por lo cual el día de hoy entregará la primera quincena de Bs. 200,oo para lo cual firmara la parte demandante un recibo en calidad de aceptación. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para su hijo. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: El ciudadano JADICSON se compromete en cubrir Bs. 500,oo que corresponde al combo de graduación de su hijo de sexto grado para lo cual el día sábado 08 de junio de 2013 se compromete a entregarle a la ciudadana KEYLA la cantidad de Bs. 300,oo, y el restante, es decir, Bs. 200,oo los entregará en la medida de sus posibilidades. QUINTO: En virtud de que el beneficiario de manutención requiere de un especialista cardiólogo, ambos padres se comprometen en buscar lo necesario para que su hijo sea oportunamente tratado por el médico. SEXTO: La ciudadana KEYLA DEL CARMEN COLMENARES ARENAS manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. SEPTIMO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh