REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de Junio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.613.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN DEL VALLE SANDOVAL AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.162.872, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: DANIEL ALBRTO CASTELLANOS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.992, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Junio de 2013, por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE SANDOVAL AREVALO Y DANIEL ALBERTO CASTELLANOS OJEDA, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3613-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, cuatro de junio de dos mil trece comparecieron espontáneamente por ante este juzgado los ciudadanos CARMEN DEL VALLE SANDOVAL AREVALO Y DANIEL ALBERTO CASTELLANOS OJEDA venezolanos titulares de la cédula N°V-18.162.872 y N°V-19.578.992, respectivamente, quienes luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron a un acuerdo por concepto de la obligación de manutención a favor de la niña XX (04 años)en los siguientes términos PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALBERTO propone depositar la cantidad de Bs.300,oo mensuales en una sola cuota única, en la cuenta de ahorro N° 0108-0133-9802-00185459 del banco Provincial e nombre de la ciudadana CARMEN y la prenombrada ciudadana acepta el presente ofrecimiento. SEGUNDO: en cuanto a los gastos de la época escolar el prenombrado ciudadano se compromete a depositar una cuota extra por la cantidad de Bs.500,oo para cubrir los gastos de los uniformes y útiles escolares. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales el 50% de los gastos extras que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención CUARTO: para el mes de diciembre ambas partes se comprometen en cubrir cada uno el estreno de una fecha, es decir el 24 y el 31 QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes están conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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