REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: CARMEN DIDIANA SANCHEZ CARVAJAL.
DEMANDADO: ALEXANDER MORA MENDOZA.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 4572-12
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Junio de 2013, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, los ciudadanos ALEXANDER MORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.191 y CARMEN DIDIANA SANCHEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.232.809, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER MORA MENDOZA, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de nuestros hijos en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y dos mil bolívares (Bs. 2000°°) como cuotas extras para los meses de agosto y diciembre. Así mismo otorgare las unidades tributarias que me otorgan por el Componente de la Guardia Nacional, para lo cual me comprometo a consignar copia del carnet y la copia de la cédula” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: CARMEN DIDIANA SANCHEZ CARVAJAL, quien manifestó: “ Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y me comprometo a consignar las partidas de nacimiento de nuestros hijos, así como las constancias de estudios, a los fines de su remisión a Caracas”. Es todo. En este estado el tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igualdad de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. Una vez sean consignados los respectivos recaudos se remitirán y se ordenara el descuento respectivo de la nomina del ciudadano ALEXANDER MORA MENDOZA. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
ALEXANDER MORA MENDOZA __________________________
CARMEN DIDIANA SANCHEZ CARVAJAL ______________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR