REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
SOLICITANTE: ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 3.009.460, domiciliado en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistidos del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10342-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nª V-3.009.460, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de dos plantas la primera consistente en techo de platabanda con lamina de loza cero y concreto sobre rieles de tubo metálico, piso de concreto y cerámica , ventanas panorámicas , con rejas de hierro forjado , puerta de madera y vidrio, y se divide en sala comedor, cocina empotrada recubierta en cerámica en su totalidad, un dormitorio, una sal de espera, con un área de servicio que posee lavadero y su respectivo tanque de Agua, dos pasillos en cerámica. Frente construido en ladrillo con rejas de hierro , dos portones para garaje en cuya parte superior están protegidos por un techo de teja. Puerta y ventanas de hierro, un baño pequeño y cuarto para guardar utilería de limpieza, área de recreación de aproximadamente 11,00 metros de largo por 4,00 metros de ancho con paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, instalaciones de electricidad interna y aguas servidas, dicho local cuenta con una habitación con puerta metálica, reja de hierro y piso de cemento rustico, una estufa de ladrillo y un comedor y sillas de concreto. La segunda planta cuenta con una escalera en L interna con piso de Cerámica que comunica con la primera planta , posee en su totalidad piso de cerámica, techo de machihembre y teja, sobre rieles metálicos, paredes de Bloque Cocido, frisadas en su interior y exterior, instalación de electricidad de aguas blancas y negras y electricidad, dos dormitorios con sus respectivos closet y baño, un porche amplio. Toda la segunda planta en sus cuatro extremos cuenta con pasillo de pared de seguridad de aproximadamente un metro de alto con columnas y bigas de ladrillo en obra limpia ,y cuyos linderos son: Norte: 27,50 metros y colinda con predios de la familia Niño; Sur: mide 27,50 metros y colinda con Hermas Orozco; Este: mide 29,00 metros y colinda con la carrera 1 que es su frente, Oeste: mide 29,00 metros y colinda con predios de los hermanos Bolívar 5 se admitió la solicitud en fecha 13 de Junio 2013
En fecha 21 de Junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos FREDDY EDUARDO PÉREZ ZARATE, JOEL JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.113.270 Y V-11.487.461, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FREDDY EDUARDO PÉREZ ZARATE, JOEL JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ , ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ELBA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO , venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.009.460
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintisiete (27) días del mes de Junio el año dos mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12m.
El Srio.,
Sol. 10342-12-
ARA/Carlos
|