REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN MARIANELA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.232.155, civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.009.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628.
DEMANDADO: AURA MARIA SANCHEZ FLOREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.163.272, domiciliado, en la calle 8 del Centro el Poblado El Rodeo Rubio Municipio Junín del Estado Táchira,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4889-13
Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 27 de Junio de 2.013 (fls. 15) mediante el cual expone:
“(omissis) convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda incoada en mi contra. Reconozco en todas y cada una de las partes tanto el contenido como la firma del documento fundamental de la presente demanda. Solicito se decida en la presente demanda, con las pruebas aportadas en el proceso. Solicito se de por terminada la presente demanda y se homologue el presente convenimiento conforme a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.”
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela (folio (15), de fecha 21 de Junio de 2.013
SEGUNDO: Se da por reconocido el documento privado inserto al folio ( 07)
TERCERA: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintisiete 27 de junio de 2013.
Exp. 4889-13
ARA/Nelly