REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, cinco (05) de junio del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: OLGA LUCIA GÓMEZ MANRIQUE, mayor de edad, colombiana, Titular de la Tarjeta de Identidad Nº c.c.-1.090.386.637, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Integración, Calle 16, Sector 5, Casa N° 15, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO MACHADO GALAVIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.462, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 7, Casa N° 7-17, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.258-2013
PRIMERO
En fecha catorce de mayo del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana OLGA LUCIA GÓMEZ MANRIQUE , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de las niñas (Se omiten los nombres), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los menores prenombrados , alegó que el padre de sus hijos desde hace un año de su separación no aporta el sustento para la manutención de sus hijos y se lo pasa tomando bebidas alcohólicas y utiliza el chantaje a sus pretensiones para aportar lo que le corresponde como padre a sus hijos. En tal virtud solicitó se fije una cuota de manutención a favor de sus menores hijos y se notifique al ciudadano JESÚS ALBERTO MACHADO GALAVIZ, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del niño anteriormente mencionado por la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (3.000,00 Bs. Fs.),. Este tribunal, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.258-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio ocho (08) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (09), (10), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio once (11), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de los menores (Se omiten los nombres) , en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes la ciudadana OLGA LUCIA GÓMEZ MANRIQUE y el ciudadano JESÚS ALBERTO MACHADO GALAVIZ, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo), a partir del día quince de junio del año en curso (Bs. Fs. 1.500,oo). Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete a dar el doble de dicha suma por un monto de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: Igualmente aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán aportadas mediante recibos firmados como aval del cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado en autos. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.-
En fecha treinta de mayo del año dos mil trece, corre inserto a los folios doce (12) y trece (13), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero Especializado en Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (11) de fecha 28-05-2013, celebrada entre la ciudadana OLGA LUCIA GÓMEZ MANRIQUE en condición de Demandante y el ciudadano JESÚS ALBERTO MACHADO GALAVIZ en condición de Demandado a favor de los menores (Se omiten los nombres).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-
|