REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, cinco (05) de junio del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: LEIDY ANGELICA PALLARES OSPINA, mayor de edad, colombiana, Titular de la Tarjeta de Identidad Nº c.c.-1.090.483.879, civilmente hábil, domiciliada en la Avenida Parceleros, al lado de Suministros Agrícolas Saca, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: MARIO VERGEL GUERRERO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 881.837.779, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Sector 3, Calle Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 7-23, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.257-2013



PRIMERO

En fecha ocho de mayo del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana LEIDY ANGELICA PALLARES OSPINA , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño prenombrado , alega que el padre de su hijo desde hace tres meses no cumple con su obligación como es debido ya que es muy inconstante con la manutención de su hijo, por lo que urge se fije una cuota de manutención a favor de su menor hijo y que se notifique al ciudadano MARIO VERGEL GUERRERO, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del niño anteriormente mencionado por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (1.500,OO Bs. Fs), y se tenga en cuenta los tres meses en los cuales el niño ha dejado de percibir su manutención. Este tribunal, en fecha ocho de mayo del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.257-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete (07) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha diez de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (08), (09), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha quince de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (10), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes la ciudadana LEIDY ANGELICA PALLARES OSPINA y el ciudadano MARIO VERGEL GUERRERO, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 200,oo), el equivalente a Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo). Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete a dar el doble de dicha suma por un monto de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.1.600,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: Igualmente aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán aportadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado en autos. La parte actora en la presente causa manifiesta su conformidad y en este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.-
En fecha treinta de mayo del año dos mil trece, corre inserto a los folios once (11) y doce (12), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero Especializado en Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (10) de fecha 15-05-2013, celebrada entre la ciudadana LAIDY ANGELICA PALLARES OSPINA en condición de Demandante y el ciudadano MARIO VERGEL GUERRERO en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-