REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001810
ASUNTO : WP01-P-2012-001810

Sobreseído:

Defensa: María Mudarra

Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego. Art. 277 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público: Jorge Crespo, Fiscal Auxiliar 1º de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas

Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano , identificado con la cédula de identidad N° V-24.803.405, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29/01/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de padre desconocido y Maritza Méndez Escobar (v), residenciado en Ezequiel Zamora, La Capilla, Casa Nº 3, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 04123978050 (novia).
En fecha 22/09/2012 la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal,.
Por auto del 29/09/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 19/10/2012. Luego de varios diferimientos, el12/06/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada por el referido delito y en consecuencia se declaró el sobreseimiento de la presente causa seguida a , por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se desprende que el arma de fuego le fue incautada al adolescente co-autor, tal como lo estableció la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia del 05/10/2012, considerando en consecuencia este jurisdicente que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en en los artículos 300.1, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano , antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán