REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 17 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001252
ASUNTO : WP01-P-2013-001252

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, Eugenio Barillas, de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano , identificado con cédula de identidad N° 20.561.965, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Indira Linarez (v) y de Alexander Guzmán (v), residenciado en Maiquetía, El Rincón, Piedra Azul, parte baja, El Río, cerca de la bodega de Anaís, teléfono: 04141873569/ 04149074470; debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. MARIA MUDARRA.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; al efecto alegó: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano , titular de la cedula de identidad V.-20.961.965, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en fecha 01-07-13, toda vez que los funcionarios policiales al encontrarse realizando recorrido por la vía principal de e Macuto, adyacente a la subida del teleférico, parroquia Macuto del estado Vargas, avistaron al mencionado ciudadano, quien se desplazaba a pie por el lugar y al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa y luego de darle la voz de alto, procedieron a realizar consulta a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), logrando verificar que el ciudadano referido presenta solicitud emanada del Tribunal Primero de Control por el delito de HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA de fecha 01-07-2013, expediente signado con la nomenclatura: WP01-P-WP01-P-2013-001255. En tal sentido ratifico en todas y cada una de sus partes la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha 01-07-2013 y acordada por este Tribunal de Control en fecha 01-07-2013. Ello toda vez que en fecha 27-06-2013, cuando aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, el ciudadano CARLOS GONZALEZ se dirigía a buscar a su suegro de nombre ZENON ANTONIO PEREZ (OCCISO), quien se encontraba en una vivienda en construcción y cuando se va aproximando a la casa escucha unos gritos que provenían del interior de la misma, avistando a un sujeto conocido en la zona como DRUPPI, quien salía de la casa corriendo en dirección al cerro que se encuentra adyacente, quitándose la franela que cargaba mientras corría, en vista de esta situación, el ciudadano CARLOS GONZALEZ, ingresó rápidamente a la vivienda encontrando al ciudadano ZENON ANTONIO PEREZ tirado en el piso ensangrentado, quien le manifestó mientras agonizaba que “DRUPPY”, lo había apuñalado siendo que al trasladar a la víctima al hospital fallece. Ahora bien, en cuanto a los elementos de convicción obtenidos durante la investigación señalo y describo los siguientes para que sean valorados por el Tribunal: 1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por el Jefe de Guardia Insp. Hector Aparicio para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por la funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso: Sector El Rincón, calle Piedra azul, adyacente a la pasarela, vía pública, casa sin numero, parroquia Maiquetía, estado Vargas y a la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Pereferico de Pariata), Estado Vargas, donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable. 3.-INSPECCIÓN TÉCNICA, Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada bajo el Nro. 0116, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Depósito de Cadáveres, el cual corresponde a: Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez .4.-INSPECCIÓN TÉCNICA, Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada bajo el Nro. 0117, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios, Aparicio Héctor, Salinas Glennys y Parra Gustavo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde al Sector El Rincón, calle Piedra Azul, adyacente a la Pasarela, Vía Pública, Casa sin Numero, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés criminalístico, allí colectadas.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el Nº 9700-0372, de fecha 27 de junio 2013, practicada a: Un (01) objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metal, de punta aguda, de (20,5) centímetro de largo por (04) centímetros de ancho…”.6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de junio de 2013, tomada a la ciudadana CARLOS GONZÁLEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su carácter de testigo presencial del hecho punible. 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de junio de 2013, tomada a la ciudadana ALVARADO MAURICIO, (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su carácter de testigo presencial del hecho punible. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 27 de junio de 2013, tomada a la ciudadana INDIRA LINARES, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, a fin para rendir declaración en torno al paradero del ciudadano . 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario SALINAS GLENNYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante consta el traslado de la comisión al Departamento de Medicatura Forense del Estado Vargas, a fin de recabar protocolo de autopsia, no logrando el recabar el referido protocolo. 10.- ACTA DE DEFUNSION, emanada de la Dirección de Registro Civil Electoral (CNE), correspondiente al ciudadano, ZENON ANTONIO PÉREZ (OCCISO), mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN PULMONAR DERECHA, HERIDA POR ARMA BLANCA. 11.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, , correspondiente al ciudadano, ZENON ANTONIO PÉREZ (OCCISO), mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: HEMORRAGIA INTERNA. En virtud de todo lo anterior precalifico la conducta del imputado de autos en la comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA; en razón de ello solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, así como los artículos 237 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero del mismo artículo, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye los cuales fueron expuestos en la presente audiencia, además el tribunal debe considerar la magnitud del daño ocasionado por cuanto se trata de un delito que grave que afecta al principal bien jurídico tutelado como lo es la vida …”;
SEGUNDO: Por su parte, la defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta defensa observa que solo cursan en autos nueve (09) documentales, las cuales solo evidencian el fallecimiento de una persona de sexo masculino llamado ZENON ANTONIO PEREZ, por cuanto existe únicamente tres actas de entrevistas de los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, MAURICIO ALVAREZ e INDIRA LINARES, quienes únicamente aportar con su testimonio que vieron salir de la vivienda a mi defendido y que éste había tenido un problema con el occiso en días pasados, pero sin embargo, los mismos no dan certeza al Tribunal, ni a la defensa que vieron a mi defendido con dicha arma blanca en su poder, ni tampoco que vieron a mi defendido accionar dicha arma en el cuerpo del occiso, por lo cual la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar a mi defendido autor de tal hecho punible...”
TERCERO: Los hechos atribuidos a , presuntamente se suscitaron el 27-06-2013, cuando aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, el ciudadano CARLOS GONZALEZ se dirigía a buscar a su suegro de nombre ZENON ANTONIO PEREZ (OCCISO), quien se encontraba en una vivienda en construcción y cuando se va aproximando a la casa escucha unos gritos que provenían del interior de la misma, avistando a un sujeto conocido en la zona como DRUPPI, quien salía de la casa corriendo en dirección al cerro que se encuentra adyacente, quitándose la franela que cargaba mientras corría, en vista de esta situación, el ciudadano CARLOS GONZALEZ, ingresó rápidamente a la vivienda encontrando al ciudadano ZENON ANTONIO PEREZ tirado en el piso ensangrentado, quien le manifestó mientras agonizaba que “DRUPPY”, lo había apuñalado siendo que al trasladar a la víctima al hospital fallece;
CUARTO: En dicho acto este tribunal, luego de imponerlo de los derechos y garantías acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado , decretada en fecha 1º/07/2013 por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con las actuaciones presentadas por la fiscalía, este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236, en concordancia con los numerales 2º, 3º y parágrafo primero del 237 del texto adjetivo penal, esto es, el hecho de que la investigación dirigida por el Ministerio Público reuniera suficientes elementos de convicción para solicitar su privación de libertad; conformados por:
1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por el Jefe de Guardia Insp. Hector Aparicio para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por la funcionario, Salinas Glennys, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso: Sector El Rincón, calle Piedra azul, adyacente a la pasarela, vía pública, casa sin numero, parroquia Maiquetía, estado Vargas y a la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Pereferico de Pariata), Estado Vargas, donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA, Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada bajo el Nro. 0116, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios, Aparicio Héctor, Salinas Glennys y Parra Gustavo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Depósito de Cadáveres, el cual corresponde a: Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Ubicado en Pariata, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés criminalístico, allí colectadas.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA, Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, signada bajo el Nro. 0117, de fecha, 27 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios, Aparicio Héctor, Salinas Glennys y Parra Gustavo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde al Sector El Rincón, calle Piedra Azul, adyacente a la Pasarela, Vía Pública, Casa sin Numero, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés criminalístico, allí colectadas.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el Nº 9700-0372, de fecha 27 de junio 2013, practicada a: Un (01) objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metal, de punta aguda, de (20,5) centímetro de largo por (04) centímetros de ancho…”.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de junio de 2013, tomada a la ciudadana CARLOS GONZÁLEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su carácter de testigo presencial del hecho punible.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de junio de 2013, tomada a la ciudadana ALVARADO MAURICIO, (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su carácter de testigo presencial del hecho punible.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 27 de junio de 2013, tomada a la ciudadana INDIRA LINARES, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, a fin para rendir declaración en torno al paradero del ciudadano .
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario SALINAS GLENNYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante consta el traslado de la comisión al Departamento de Medicatura Forense del Estado Vargas, a fin de recabar protocolo de autopsia, no logrando el recabar el referido protocolo.
10. ACTA DE DEFUNSION, emanada de la Dirección de Registro Civil Electoral (CNE), certificada en el Libro de defunciones bajo el Nº ACTA Nº Quinientos veintiséis (526), de fecha 28 de junio de 2013, correspondiente al ciudadano, ZENON ANTONIO PÉREZ (OCCISO), mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN PULMONAR DERECHA, HERIDA POR ARMA BLANCA.
11. ACTA DE ENTERRAMIENTO, emanada de la Comisión Administradora Temporal del Cementerio General del Municipio Vargas, Pre-Contrato 25140, difunto Nº 1, Etapa 1, Terraza J, parcela 41-34, de fecha 28 de junio de 2013, correspondiente al ciudadano, ZENON ANTONIO PÉREZ (OCCISO), mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: HEMORRAGIA INTERNA.
Estos elementos, son considerados suficientes en esta etapa inicial del presente asunto penal, para estimar razonablemente que el procesado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, y en virtud de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, que supera los diez años en su límite máximo, circunstancias que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes, de acordársele una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano , decretada en fecha 22/02/2013 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuestas por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Maríona Maitán