REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 21 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WJ01-P-2013-000012
EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el ciudadano , mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones que realiza por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada seis meses, alegando que ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar, no obstante que debe trasladarse a esta localidad desde la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, lugar donde reside, lo cual le genera gastos de traslado, hotel y alimentación. Para decidir el tribunal observa:
De la revisión efectuada por la Oficina de Alguacilazgo a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del mencionado ciudadano, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida cautelar por parte del mismo, desde el 13/8/2013, cuando le fue sustituida la privación de libertad por la medida menos gravosa de presentaciones ante este Circuito Judicial. Ello se refleja del Reporte de Presentaciones emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones a cada seis (06) meses, al ciudadano . Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas mediante decisión del 13/8/2012 al ciudadano , antes identificado, las cuales en lo sucesivo serán cada seis (06) meses.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán