REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006400
ASUNTO : WP01-P-2010-006400

Imputado:

Defensora Pública: Franzuly Marín

Delito: TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Fiscal del M.P.: Yoneski Mudarra, 8ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de la ciudadana , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 17/06/1983, de estado civil soltera, identificada con cédula de identidad N° V- 17.482.185, de oficio del hogar, hija de Severiano Ugueto (F) y María Ugueto (F), residenciada en Corapal, final calle Sucre, sector Mata de Mango, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0416-313.25.50; el tribunal observa:
La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 14/09/2011, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por auto del 1º/11/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 15/11/2011. Luego de varios diferimientos, en fecha 30/01/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija y la prohibición de realizar actos de maltrato a la víctima.
Posteriormente, el 16/5&2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de la mencionada ciudadana. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al representante de la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,,

Abg. Odalis Marín Maitán