REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE(S): RAFAEL SIMON ROA GARCIA y GLORIA EUNICE CASTRO DE ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.213.948 y V- 13.292.530, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL SIMON ROA GARCIA y GLORIA EUNICE CASTRO DE ROA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.461, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 22 de abril de 1986 según acta de matrimonio Nº 18 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Amando Pérez Distrito Michelena del Estado Táchira, quienes no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se acordó la citación del Ministerio Público; en fecha dieciséis (16) de mayo 2013 la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha treinta y uno (31) de mayo 2013 presento diligencia el fiscal manifestando no tiene nada que objetar.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos RAFAEL SIMON ROA GARCIA y GLORIA EUNICE CASTRO DE ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.213.948 y V- 13.292.530, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día veintidós (22) de abril de 1986 , por ante el hoy Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 18, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, diez (10) días del mes de junio del año dos mil Trece.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
Jueza.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce (11:30 a.m.) del día de hoy.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
Solic. Nº 1.453-2013.
AKCL.agt.
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