REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

203° y 154°


PARTE DEMANDANTE(S): CELIA MARIA ARELLANO DE MARQUEZ y JOSE ANDRES MARQUEZ MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.126.282 y V- 8.091.058, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos CELIA MARIA ARELLANO DE MARQUEZ y JOSE ANDRES MARQUEZ MALDONADO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.126.282 y V- 8.091.058, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, el primero por el abogado ENDER MANUEL COLMENARES MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.647 y el segundo por el abogado José Enrique Pernia Sánchez, IPSA bajo el Nº 81.981, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 28 de abril de 2001 según acta de matrimonio Nº 10 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, quienes procrearon dos (2) hijos mayores de edad llevan por nombre ANDREA CIRMARI MARQUEZ ARRELLANO, con fecha nacimiento 05 de septiembre de 1985 agrego acta de nacimiento marcada con la letra “B” y YULIANA KARELIA MARQUEZ ARELLANO, con fecha de nacimiento el 01 de diciembre de 1989 agrego acta de nacimiento marcada con la letra “C”..

Admitida la solicitud por auto de fecha primero (01) de marzo de 2013, se acordó la citación del Ministerio Público; en fecha dieciséis (16) de mayo 2013 la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha treinta y uno (31) de mayo 2013 presento diligencia el fiscal manifestando no tiene nada que objetar.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos CELIA MARIA ARELLANO DE MARQUEZ y JOSE ANDRES MARQUEZ MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.126.282 y V- 8.091.058, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día veintiocho (28) de abril de 2001 por ante el hoy Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 10, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, diez (10) días del mes de junio del año dos mil Trece.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
Jueza.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce (12:10) del mediodía.



Abg. Argilisbeth García Torres.

Secretaria.


Solic. Nº 1.466-2013.
AKCL/agt.