JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO 2013.
203° y 154°

Visto el escrito de CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos Luis Eduardo Rosales Castro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.151, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y Eliodigna Castro, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.161.844, de igual domicilio, asistidos por la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, en beneficio del niño Michell Alexander y la adolescente Karla Daniela Rosales Castro, mediante el cual manifiestan al Tribunal PRIMERO: que el ciudadano Luis Eduardo Rosales Castro, deposito la cantidad de DOCE MIL QUNINIENTOS BOLIVARES (BS.12,500,00) por concepto de obligación de manutención desde el día 12 de septiembre del 2003 hasta el 12 de junio del 2013. SEGUNDO: Acordaron AUMENTO DE PENSION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00) y el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre. Tercero: Solicitan se levante MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal por auto de fecha 21 de junio del 2006, estando conforme la ciudadana Eliodigna Castro.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Luis Eduardo Rosales Castro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.151, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y Eliodigna Castro, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.161.844, de igual domicilio, asistidos por la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal:
PRIMERO: HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 10 de junio del 2013.
SEGUNDO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 21 de junio del 2006.
TERCERO: Se ordena librar Oficio a la Oficina de Registro Publico de este Municipio. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado des los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 221-2003