REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203º y 154º

Mediante escrito de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, el ciudadano DANIEL ALBERTO ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.511, domiciliado en Lobatera Municipio Lobatera Estado Táchira y hábil, actuando en su condición de propietario y asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.309, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.981, solicita su voluntad de constituir en hogar común a su favor y al de su padre ciudadano ANGEL ALIRIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.440.711, un inmueble de su propiedad, consistente en un terreno propio con una casa para habitación sobre el mismo construida, con techo de platabanda y tejas, paredes de bloque y bahareque, dos dormitorios, recibo, comedor, cocina, una sala de baño, con instalaciones de cloacas, agua, luz, piso de cerámica rustica, cemento requemado, puertas metálicas con vidrios y anexidades ubicada en el área urbana de Lobatera en la carrera 04 Nº 2-30 Municipio Lobatera Estado Táchira, con un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS (411,54 M2), sobre el cual se construyo una vivienda de un nivel, el cual adquirió según Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nº 17, Tomo I, Folios 88 al 91 Protocolo I, correspondiente al mismo año. Dicha vivienda se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 m), predios antes sucesión Contreras Arellano hoy Omar Segovia García; SUR: mide cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 m), antes Parque Publico, hoy con plaza los comuneros; ESTE: mide nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 m), antes un camino publico hoy prolongación de la carrera cinco; OESTE: mide ocho metros con noventa centímetros (8,90m) con la carrera 4. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido de la siguiente forma: Una parte por herencia del primer otorgante o vendedor según planilla Nº 0764 de fecha 19 de septiembre de 1983 de su padre Manuel Balbino Contreras Mora, quien también lo adquirió por herencia de sus padres Andrea Mora de Contreras Balbino de Jesús Contreras según planillas Fiscales Números 913 del 30 de noviembre de 1965 y 628 de fecha 08 de octubre de 1945, que se encuentran registradas ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira, Bajo el Nº 11, Protocolo Cuarto del Primer Trimestre de 1966 y Nº 7 Protocolo Cuarto del Cuarto Trimestre de 1945, y están radicados en lo comprado por Balbino de Jesús Contreras en documento Protocolizado ante la ya citada oficina de Registro el 08 de octubre de 1908, registrado bajo el Nº 10 del Protocolo Primero. Otra parte adquirieron en sociedad conyugal según documentos protocolizados ante la ya citada Oficina el 22 de septiembre de 1988, bajo el Nº 120, Folios 34 al 36, Tomo Adicional y el 30 de diciembre de 2003, Registrado bajo el numero 50 Folios 180 al 182 Tomo II ambos del Protocolo Primero. Este inmueble fue valorado por el perito designado por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 499.099,35).

La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, ordenándose la publicación por carteles de la referida solicitud junto con el auto de admisión, para ser publicados en el Diario La Nación de esta ciudad, durante noventa (90) días una vez cada quince (15) días por lo menos (Flio 21).

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano DANIEL ALBERTO ZAMBRANO CASTELLANOS, asistido por el abogado José Enrique Pernia Sánchez, consigno los carteles ordenados en la presente causa y publicados en el Diario La Nación de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira (Fls. 50 al 57).

Por auto de fecha 06 de julio de 2012, el Tribunal designó como único perito avaluador al licenciado en contaduría publica ciudadano Wander Savitt Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.338, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 33.055 y Nº ASAPROVE 562, Nº SUDEBAN P-2626 (F. 19).
Ahora bien a los fines de resolver sobre la referida solicitud el Tribunal observa:

Establece el artículo 637 del Código Civil:

“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.

Igualmente establece el artículo 638 Ejusdem:

“El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez. El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas”.

En el presente caso con la referida solicitud, fue acompañada la certificación de gravámenes (Fls. 14 al 18), de la cual se evidencia que no existe gravamen alguno sobre el referido inmueble; igualmente consta haberse publicado los carteles (Fls. 51 al 57), y la valoración del inmueble por el único perito designado por el Tribunal (Fls. 25 al 49). Todo de conformidad con los artículos en referencia por lo que este Tribunal no habiendo oposición, considera procedente declarar con lugar la solicitud de Constitución de Hogar y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO, a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO ZAMBRANO CASTELLANOS y a favor de su padre ciudadano ANGEL ALIRIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.440.711 el inmueble antes descrito por su situación y linderos, por el termino de la vida de ambos.

En consecuencia dicha CONSTITUCIÓN DE HOGAR y la presente declaratoria, producirá todos los efectos que le otorga la Ley, quedando desde esta fecha el inmueble descrito con todas sus adherencias y dependencias, separado del patrimonio del constituyente y libre de embargo y remate por causa y obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.

Protocolícese tanto la solicitud como el presente auto en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Publíquese por la prensa Diario “La Nación” tres (3) veces por lo menos y anótese en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Michelena, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


Alicia Katherine Cárdenas de López.
La Juez
Argilisbeth García Torres.
La Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
AKCL/agt.-
Exp: 1.364-2011.