REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Michelena, veintisiete (27) de junio de 2013.
203º y 154º
Recibida la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DORA LUCILA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.746.952; domiciliada en la Aldea Boca de Monte Parroquia Constitución Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando en su condición de propietaria en comunidad con JOSE ARGENIS BELEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.108.703 de los derechos y acciones de un terreno propio según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Lobatera Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2005 Bajo el Nº 19, Folios 72 al 74, Tomo II Protocolo 1, según copia simple que anexo a la solicitud y riela al los folios 5 al 8; inmueble ubicado en la Aldea Boca de Monte Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Vistas las declaración de testigos de los ciudadanos Lucila Sánchez y Wielka Díaz Mantilla, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.100.198 y V- 12.227.620, la primera domiciliada en Boca de Monte de las Minas de Carbón Municipio Lobatera Estado Táchira y la segunda domiciliada en Abejal de Palmira del Estado Táchira y hábiles respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORA LUCILA CONTRERAS GARCIA y JOSE ARGENIS BELEN, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en Aldea Boca de Monte Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira, donde el área de terreno ocupado por la construcción para uso residencial es de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2) cuyos los linderos y medidas individuales, según las respectivas constancias original de inscripción Catastrales Nº 422 emitidas por la Dirección de Ingeniería E Infraestructura Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Lobatera de Estado Táchira de fecha 29 de noviembre de 2012; el terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Néstor Aparicio Useche, mide TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS), SUR: Con predios de Alberto Belén y mide TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS), ESTE: Con predios de Alberto Belén y mide TRECE METROS CON OCHENTA (13,80 MTS) OESTE: Con camino publico 12 y mide TRECE METROS CON OCHENTA (13,80 MTS). Las referidas mejoras consisten en una (1) vivienda, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO DIEZ METROS (110 MTS), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina comedor, área de servicios, porche, sala, deposito, paredes de bloque frisada, techos de acerolit, pisos pulidos de cemento. Según lo manifestado por la comunera de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, las mejoras realizadas fueron con dinero procedente del capital de los propietarios y tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES Bs. (120.000, oo).

Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase el origina a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Dra. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez. Dra. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
AKCQ.
Solict Nº 1.489-2013.