REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves Seis (06) de Junio de 2013, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Osman Pérez Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.012, Apoderado Judicial de Mario José González, en un inmueble ubicado en las Vegas de Tariba, Urbanización Las Trinitarias, Casa N° 07, a fin de decretar medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por María José González Fernández, contra las ciudadanas Nohemi Becerra Cacique y Betty Casique de Colmenares, Expediente N° 7453-2013, por Intimación, Expediente N° 7453-2013. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Diego Delgado Acuña y Alberth García Arevalo, placas 3001 y 4778 y de los auxiliares de Justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yong, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal, debido a que el propietario de la Depositaria Judicial La Seguridad, falleció y estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Noemi Becerra Casique, titular de la cedula de identidad N° V- 3.082.966, codemandada de autos, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal del inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por lo establecido en el artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, el Abogado actor Osman Pérez, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda Embargar Preventivamente un vehiculo propiedad de la ciudadana Noemi Becerra Casique, con las siguientes características: Un Vehiculo, marca Renault, modelo Twingo, tipo Automóvil, año 2003, serial motor B700F739509, serial carrocería 9FBC066053L798230, color Beige, placa MDI31G, uso Particular. Seguidamente el ciudadano Juez, le ordena al Perito que proceda a levantar el informe respectivo, quien procede a hacerlo de la manera siguiente: Se trata de un vehiculo marca Renault, modelo Twingo, año 2003, color Beige, Serial carrocería 9FBC066053L798230, placa MDI31G y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: de latonería y pintura en regular estado, cauchos en regular estado, posee caucho de repuesto, llave de cruz y triangulo de seguridad, tres (03) espejos retrovisores (dos externos y uno interno), tiene varios rayones en varias partes y un golpe en el parachoque trasero del lado derecho, al volante le falta la tapa para tapar el airbag, parachoques delantero chocado, en general se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento y se desconoce cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), solicito al ciudadano Juez, puede concederme tres (03) días de despacho para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo informado por el Perito, declara embargado preventivamente el vehiculo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega real y efectiva al Depositario Judicial Temporal designado, quien informa que el vehiculo será trasladado para el Estacionamiento 19 de Abril ubicado en la Avenida 19 de Abril, frente a la Policlínica Táchira. En este estado el ciudadano Omar Dabey Porras Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 3.793.280, en su carácter de pareja de la demandada Noemi Becerra, expone: Que el se opone a la Medida de Embargo que se esta ejecutando, esa letra es fraudulenta, esa letra se firmó como garantía, no expuso mas, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal y cumplida como fue la misma, se acuerda darle el tiempo para que el perito consigne el soporte fotográfico y se da por terminado el acto, siendo las 5:10 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman siendo las 5:10 de la tarde. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Noemi Becerra Casique. Codemandada Notificada. (Se negó a firmar). Abogado Osman Pérez Niño. Apoderado Actor. (Fdo). Omar Dabey Porras Torres. Cónyuge del demandado. (Se negó a firmar). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial Temporal. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).