En el día de hoy, Miércoles 26 de Junio del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado: WILFREDO ROZO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.829, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: BELKIS ZENAIDA ANDRADE GARCÍA, titular de la C. I.NºV-5.673.548; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pirineos Dos, bloque 14, apartamento 02-02, Parroquia Pedro María Morantes, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: BELKIS ZENAIDA ANDRADE GARCÍA Contra NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, en el expediente Nº13.610-13, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Jaimes Useche Danny José, placa 4790 y Valero Becerra Douglas Armando, placa 4085, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA KATERIN MORA CHACON, titular de la C.I. Nº V-20.518.440, quien manifestó ser sobrina de la demandada, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela estampada de color verde y marrón claro, con su respectiva mesa de centro en madera y vidrio, en regular estado de conservación, valorado en la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00); 2) Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas, en tela estampada color azul y franjas doradas, con su respectiva mesa de centro en madera color marrón y vidrio, el cual se encuentra partido, valorado en la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00); 3) Un multimueble de metal y vidrio de nueve entrepaños, color marrón el cual se encuentra en regular estado de conservación, valorado en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00); 4) Un equipo de sonido, marca SONY, serial Nº4102606, con sus respectivas cornetas, desconoce su funcionamiento, valorado en Seis Mil Bolívares (Bs.6000,00); 5) Un congelador marca PREMIUM, color blanco, serial Nº60683061KQ, en buen estado de funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado en Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00); 6) Un televisor plasma, marca IMG, sin serial ni modelo visible, valorado en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00); 7) Un juego de comedor de seis puestos en madera con sillas talladas en madera, color caoba, el cual se encuentra en regular estado de conservación, valorado en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), todo para un total de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente descritos, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega de los mismos al depositario judicial designado, quien los recibe conforme. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. WILFREDO ROZO VERA

LA NOTIFICADA,

MARIA KATERIN MORA CHACON

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JAIMES USECHE DANNY JOSE

VALERO BECERRA DOUGLAS ARMANDO

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ














































“Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela estampada de color verde y marrón claro, con su respectiva mesa de centro en madera y vidrio, en regular estado de conservación, valorado en la suma de ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00); 2) Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas, en tela estampada color azul y franjas doradas, con su respectiva mesa de centro en madera color marrón y vidrio, el cual se encuentra partido, valorado en la suma de ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00); 3) Un multimueble de metal y vidrio de nueve entrepaños, color marrón el cual se encuentra en regular estado, valorado en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00); 4) Un equipo de sonido, marca SONY, serial Nº4102606, con sus respectivas cornetas, desconoce su funcionamiento, valorado en Seis Mil Bolívares (Bs.6000,00); 5) Un congelador marca PREMIUM, color blanco, serial Nº60683061KQ, en buen estado de funcionamiento y en regular estado de conservación; 6) Un televisor plasma, marca IMG, sin serial ni modelo visible, valorado en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00); 7) Un juego de comedor de seis puestos en madera con sillas talladas en madera, color caoba, el cual se encuentra en regular estado de conservación, valorado en Diez Mil Bolívares, todo para un total de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs435.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO





















y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del mismo en la persona del demandado ya identificado, por el lapso solicitado por la parte ejecutante; quien encontrándose presente acepta la misma, siendo impuesto por la jueza de este Tribunal, de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o traspaso del mismo, del sitio en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando facultado desde ya el depositario judicial designado en este acto para proceder a retirar el vehículo embargado una vez transcurrido el lapso de la guarda y custodia sin que haya sido efectuado el pago