En el día de hoy, Jueves 06 de Junio del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº63.361, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, titular de la C.I.NºV-9.471.778; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 10 entre carreras 22 y 23, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: MANUEL DA SILVA OLIVEIRA Contra LEONARDO ANTONIO SANCHEZ PEREZ, en el expediente Nº7956, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Romero Duran Jean Carlos, placa 4471 y Pérez Gamez Deivis Alexander, placa 4318, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SANCHEZ PEREZ, en su carácter de demandado, titular de la C.I NºV-10.165.757, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.361 y concedido como le fue expuso: “En vista al reconocimiento y ofrecimiento por parte del demandado de pagar íntegramente la suma intimada por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs.62.147,30), y por cuanto recibo en este acto y en presencia de la ciudadana jueza cheque por dicha cantidad emitido contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Bancaribe, signada con el Nº01140435924350043530 de SERVO, C,A. a nombre del apoderado judicial del demandado, con fecha de hoy martes 06 de Junio de 2013, cheque Nº84407296; en tal sentido declaro que con dicho pago queda cancelada la totalidad de la deuda que origino la presente demanda y por ende la presente medida de embargo preventivo, no quedando a deber nada el demandado por este concepto, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la el apoderado judicial de la parte demandante y visto el pago efectuado en este acto por el demandado acuerda abstenerse de practicar la presente medida de embargo preventivo para lo cual ha sido comisionado, no siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JUAN CARLOS GARCIA VERA


EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,

LEONARDO ANTONIO SANCHEZ PEREZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

ROMERO DURAN JEAN CARLOS

PÉREZ GAMEZ DEIVIS ALEXANDER

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ