horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Junio de dos Mil Trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:50 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en Cumbres de Capacho, Calle Principal, Casa sin Número, ubicada al lado Izquierdo de la casa identificada con el Nombre “PAEZ MOLINA”, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA y LIBERTADDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, contra el ciudadano ERIC POVEDA, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 2162-2011. Se deja expresa constancia que una vez el tribunal llego al sitio indicado por la parte actora se procedió a llamar al ciudadano ERIC POVEDA al número de celular 04267471015 quien se presentó en el inmueble siendo las 12:30 pm. Se encuentra presente la ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.174, asistida por el Abogado en ejercicio JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO OCTAVO CON COMPETENCIA EN MATERIA DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO TACHIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.835, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ERIC POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.113.358, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, siendo quien permitió al tribunal acceder al inmueble. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.110.245, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIALla Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, asistida por el Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, actuando en su condición de DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO OCTAVO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO TACHIRA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano ERIC POVEDA, ya identificado como Parte Demandada, se ha comprometido a cancelar la totalidad de la cantidad liquida decretada por el tribunal de la causa y al pago de los honorarios tanto de Depositario judicial como de Perito Avaluador como auxiliares de justicia y en virtud que en este acto el demandado hace entrega dela cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), en dinero en efectivo para ser entregados a la madre de la niña ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, parte demandante, y el restante de dinero quedo comprometido a cancelarlo en un plazo de quince días continuaos, es decir, hasta el Dos (02) de Julio de 2013, para ser depositados en la cuenta de Ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, Cuenta Nro. 1750110110061068834 a nombre de la ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.816.174, cuenta asignada por el tribunal de la causa, y por cuanto se ha puesto en práctica uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, Beneficiando en todo ello a la niña, y motivado a los pocos Bienes Muebles que se observan en la vivienda donde nos encontramos constituidos que puedan ser objeto de embargo, es por este motivo que solicito al tribunal Ejecutor de Medidas se ABSTENGA en este acto de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y la declaración Unilateral realizada por la ciudadana MARBELY ESTEVES ALVAREZ, asistida por el Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, actuando en su condición de DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO OCTAVO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO TACHIRA, donde manifestó haber recibido en este acto la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) y donde le concede a la parte demandada un tiempo de quince días continuos para que cancele la cantidad restante decretada por el tribunal de la causa y los honorarios de perito y depositario, ya identificados, como Parte Demandante, teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano ERIC POVEDA, parte demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 02:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG.MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1801-2013.