REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08

San Cristóbal, 7 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015939
ASUNTO : SJ22-P-2013-000029


Celebrada la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

En fecha 28 de diciembre de 2012, siendo las 08:30 de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión de patrullaje, en el sector del Distribuidor de Cordero, sentido Vegas de Táriba-San Cristóbal, cuando observaron un vehiculo de transporte buseta, marca ford, modelo d-350, tipo minubús, uso transporte público, color azul y multicolor, año 1986, placa 23A63AS, de la Línea San José de Táriba, A.C., control 55, el cual se encontraba estacionado y con las luces apagadas, bajándose de la misma un grupo de personas que gritaban y hacían señas, que dos ciudadanos los acababan de atracar, a lo cual fueron visualizados que se dirigían corriendo hacía dos motocicletas, que se encontraban estacionadas aproximadamente a quince (15) metros de donde se encontraba la unidad de transporte público, de inmediato procedieron a interceptarlos y abordarlos.

Seguidamente, se procedió a practicar inspección corporal al primer ciudadano, quien para el momento vestía, chaqueta negra, franela blanca, pantalones oscuros de jeans, zapatos marrón claro, siendo sus características fisonómicas: persona delgada de cabello corto, de unos 1.75 metros de estatura aproximada, nariz perfilada, cejas semi pobladas, orejas prominentes, rostro ovalado, sin bigote ni barba, encontrándose debajo de la chaqueta y sujetado por la pretina del pantalón del lado izquierdo, una especie de arma elaborada con un tubo de material de hierro, forma cilíndrica, con válvulas en sus puntas de material de bronce, presentando en su extremo una especie de válvula percusora y en el lado opuesto una ala sin percutir, presuntamente calibre 9 MM, adherido un tubo de forma rectangular en material de hierro, quedando identificado con el nombre de JESUS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.999.076, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1990, de profesión u oficio albañil, soltero, no reservista, natural de Táriba, residenciado en la Carrera 2 casa sin número, diagonal a la licorería Santa Eduviges, Barrio Santa Eduviges, del Municipio Cárdenas del estado Táchira, hijo de la ciudadana ZULAY DEL ROSARIO ARAQUE, a bordo de un vehículo marca MD HAOJIN, modelo HJ-150, color NEGRO, tipo MOTO, sin placas, serial de carrocería 813RM9CA1BV009032.

Igualmente se le practicó una inspección corporal a un ciudadano que vestía una franela de color rosado y blanco a rayas, un pantalón Jeans, zapatos deportivos negros, de características fisonómicas contextura delgada, mediana estatura, pelo corto, piel morena, cejas semi pobladas, sin bigote ni barba de 22 años de edad, siendo identificado como JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.877.364, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/07/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Josecito, residenciado en Barrio El Lago, calle principal, casa N° 2-21, La Machirí, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.- 348,00), intentando evadirse del lugar de los hechos en un vehículo moto, marca Único, modelo NEW JAGUAR, color NEGRO, año 2006, placas DAI595, siendo reconocidos inmediatamente y denunciados ambos por lo ciudadanos ocupantes del vehículo de transporte público, quienes se acercaron y agredieron físicamente a los mismos.

Acto seguido se observó entre ellos un ciudadano que sangraba en abundancia en su cabeza, manifestando ser el conductor del vehículo de transporte público, identificado como DOMINGO OCHOA, quien manifestó ser objeto de agresión física con un arma de fuego en la parte frontal de la cabeza, cuero cabelludo, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, despojándolo a su vez de setecientos bolívares (Bs.- 700,00); un segundo denunciante de nombre CARLOS CAICEDO, quien manifestó ser despojado de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.- 80,00), por parte del ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO; y un tercer denunciante de nombre DANIEL PARRA, quien manifestó ser despojado de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.- 100,00), indicando al ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, luego de esto, se procedió a efectuar la detención preventiva de estos ciudadanos, luego fueron trasladados junto con los vehículos motos, a la sede del Comando del DIBISE, Cárdenas ubicado en la Plazuela Táriba, invitando a los ciudadanos agraviados a imponer las denuncias correspondientes. Una vez en el comando fueron registrados por el sistema de consulta policial, e informando que el ciudadano JESÚS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, presenta registro policial, más no indicó el delito, luego el mismo ciudadano manifestó que se encontraba en presentaciones en El Valle bajo el beneficio de régimen abierto, y el otro ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, no registra antecedentes policiales. Durante la detención la investigación se tubo conocimiento por parte de los ciudadanos detenidos, que durante la acción delictual, los acompañaba un tercer sujeto que no abordó el vehículo de transporte público, y a quien le entregaron la mayor parte del dinero sustraído a las víctimas, de nombre JUNIOR RODRÍGUEZ CARVAJAL; seguidamente se procedió a informar al fiscal de guardia del procedimiento realizado, quien le asigno la causa N° 20DDC-F4-1460-12.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira , titular de la cédula de Identidad Nº V-20.999.076, nacido en fecha 11/10/1990, de 22 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y Zulay Araque (v), soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Santa Eduviges; carrera 2, casa S/N, casa rosada con blanco de portón blanco, diagonal a la Licorería MIGZAM, Tariba, estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Ochoa, Carlos Caicedo, Daniel Parra; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Ochoa; DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; asimismo ofreció el acervo probatorio que consta en el escrito de acusación y que las pruebas sean admitidas por ser lícitas necesaria y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, NATHALY BERMUDEZ quien expone: “Ciudadano Juez solicito se les conceda el derecho de palabra a mi defendido JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira , titular de la cédula de Identidad Nº V-20.999.076, nacido en fecha 11/10/1990, de 22 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y Zulay Araque (v), soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Santa Eduviges; carrera 2, casa S/N, casa rosada con blanco de portón blanco, diagonal a la Licorería MIGZAM, Tariba, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Ochoa, Carlos Caicedo, Daniel Parra; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Ochoa; DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden publico, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: EXPERTOS: 1.- Declaración de Carlos Camargo, quien realizo el reconocimiento médico N° 9700-164-0166; 2.- Declaración de los funcionarios Luis Andrés Zambrano y Douglas Contreras, quienes realizaron el informe pericial N° 2959, de fecha 29/12/2012 y el informe N° 2960 de fecha 29/12/2012; 3.- Declaración de la Funcionario Emilyn Mayorga, quien realizo el informe pericial N° 9700-134-LCT-5588 de fecha 29/12/2012; 4.- Declaración de Ramón Salas, quien realizo el informe pericial N° 9700-134-LCT-5589, de fecha 29/12/2012. TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS): 1.- Rangel Zambrano Edward, Valera Márquez José y Araque Pernia Tito, quienes practicaron la aprehensión de los imputados; 2.- Rangel Zambrano Edward y Araque Pernia Tito, quienes realizaron el acta de inspección de fecha 28/12/2012 y las fijaciones fotográficas; 3.- Funcionario Pedro Rosales, quien realizo el acta de inspección N° 4543 de fecha 29/12/2012 y las fijaciones fotográficas. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección de fecha 28/12/2012 y fijaciones fotográficas, suscritas por Rangel Zambrano Edward y Araque Pernia Tito; 2.- Inspección técnica N° 4543 de fecha 29/12/2012 y fijaciones fotográficas, practicada por el funcionario Pedro Rosales. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de Carlos Caicedo, Domingo Ochoa y Daniel Parra. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. NATHALY BERMUDEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, identificado en autos, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Ochoa, Carlos Caicedo, Daniel Parra; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Ochoa; DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta policial de fecha 28 de diciembre de 2012, donde se indica que siendo las 08:30 de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión de patrullaje, en el sector del Distribuidor de Cordero, sentido Vegas de Táriba-San Cristóbal, cuando observaron un vehiculo de transporte buseta, marca ford, modelo d-350, tipo minubús, uso transporte público, color azul y multicolor, año 1986, placa 23A63AS, de la Línea San José de Táriba, A.C., control 55, el cual se encontraba estacionado y con las luces apagadas, bajándose de la misma un grupo de personas que gritaban y hacían señas, que dos ciudadanos los acababan de atracar, a lo cual fueron visualizados que se dirigían corriendo hacía dos motocicletas, que se encontraban estacionadas aproximadamente a quince (15) metros de donde se encontraba la unidad de transporte público, de inmediato procedieron a interceptarlos y abordarlos.

Seguidamente, se procedió a practicar inspección corporal al primer ciudadano, quien para el momento vestía, chaqueta negra, franela blanca, pantalones oscuros de jeans, zapatos marrón claro, siendo sus características fisonómicas: persona delgada de cabello corto, de unos 1.75 metros de estatura aproximada, nariz perfilada, cejas semi pobladas, orejas prominentes, rostro ovalado, sin bigote ni barba, encontrándose debajo de la chaqueta y sujetado por la pretina del pantalón del lado izquierdo, una especie de arma elaborada con un tubo de material de hierro, forma cilíndrica, con válvulas en sus puntas de material de bronce, presentando en su extremo una especie de válvula percusora y en el lado opuesto una ala sin percutir, presuntamente calibre 9 MM, adherido un tubo de forma rectangular en material de hierro, quedando identificado con el nombre de JESUS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.999.076, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1990, de profesión u oficio albañil, soltero, no reservista, natural de Táriba, residenciado en la Carrera 2 casa sin número, diagonal a la licorería Santa Eduviges, Barrio Santa Eduviges, del Municipio Cárdenas del estado Táchira, hijo de la ciudadana ZULAY DEL ROSARIO ARAQUE, a bordo de un vehículo marca MD HAOJIN, modelo HJ-150, color NEGRO, tipo MOTO, sin placas, serial de carrocería 813RM9CA1BV009032.

Igualmente se le practicó una inspección corporal a un ciudadano que vestía una franela de color rosado y blanco a rayas, un pantalón Jeans, zapatos deportivos negros, de características fisonómicas contextura delgada, mediana estatura, pelo corto, piel morena, cejas semi pobladas, sin bigote ni barba de 22 años de edad, siendo identificado como JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.877.364, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/07/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Josecito, residenciado en Barrio El Lago, calle principal, casa N° 2-21, La Machirí, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.- 348,00), intentando evadirse del lugar de los hechos en un vehículo moto, marca Único, modelo NEW JAGUAR, color NEGRO, año 2006, placas DAI595, siendo reconocidos inmediatamente y denunciados ambos por lo ciudadanos ocupantes del vehículo de transporte público, quienes se acercaron y agredieron físicamente a los mismos.

Acto seguido se observó entre ellos un ciudadano que sangraba en abundancia en su cabeza, manifestando ser el conductor del vehículo de transporte público, identificado como DOMINGO OCHOA, quien manifestó ser objeto de agresión física con un arma de fuego en la parte frontal de la cabeza, cuero cabelludo, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, despojándolo a su vez de setecientos bolívares (Bs.- 700,00); un segundo denunciante de nombre CARLOS CAICEDO, quien manifestó ser despojado de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.- 80,00), por parte del ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO; y un tercer denunciante de nombre DANIEL PARRA, quien manifestó ser despojado de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.- 100,00), indicando al ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, luego de esto, se procedió a efectuar la detención preventiva de estos ciudadanos, luego fueron trasladados junto con los vehículos motos, a la sede del Comando del DIBISE, Cárdenas ubicado en la Plazuela Táriba, invitando a los ciudadanos agraviados a imponer las denuncias correspondientes. Una vez en el comando fueron registrados por el sistema de consulta policial, e informando que el ciudadano JESÚS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, presenta registro policial, más no indicó el delito, luego el mismo ciudadano manifestó que se encontraba en presentaciones en El Valle bajo el beneficio de régimen abierto, y el otro ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, no registra antecedentes policiales. Durante la detención la investigación se tubo conocimiento por parte de los ciudadanos detenidos, que durante la acción delictual, los acompañaba un tercer sujeto que no abordó el vehículo de transporte público, y a quien le entregaron la mayor parte del dinero sustraído a las víctimas, de nombre JUNIOR RODRÍGUEZ CARVAJAL; seguidamente se procedió a informar al fiscal de guardia del procedimiento realizado, quien le asigno la causa N° 20DDC-F4-1460-12.

2.- Experticia N° 9700-124-LCT-5588, de fecha 29 de diciembre de 2012, realizada a un arma de fuego de fabricación casera, similar a una pistola; y a una bala para arma de fuego calibre 9 m.m. de estructura de plomo.

3.- Informe forense N° 9700-164-LCT- 2011/3130, de fecha 08-01-2013, donde se describe las lesiones sufridas por la víctima Domingo Antonio Ochoa, las cuales ameritaron doce días de asistencia médica.

Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 28 de diciembre de 2012, siendo las 08:30 de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión de patrullaje, en el sector del Distribuidor de Cordero, sentido Vegas de Táriba-San Cristóbal, cuando observaron un vehiculo de transporte buseta, marca ford, modelo d-350, tipo minubús, uso transporte público, color azul y multicolor, año 1986, placa 23A63AS, de la Línea San José de Táriba, A.C., control 55, el cual se encontraba estacionado y con las luces apagadas, bajándose de la misma un grupo de personas que gritaban y hacían señas, que dos ciudadanos los acababan de atracar, a lo cual fueron visualizados que se dirigían corriendo hacía dos motocicletas, que se encontraban estacionadas aproximadamente a quince (15) metros de donde se encontraba la unidad de transporte público, de inmediato procedieron a interceptarlos y abordarlos.

Seguidamente, se procedió a practicar inspección corporal al primer ciudadano, quien para el momento vestía, chaqueta negra, franela blanca, pantalones oscuros de jeans, zapatos marrón claro, siendo sus características fisonómicas: persona delgada de cabello corto, de unos 1.75 metros de estatura aproximada, nariz perfilada, cejas semi pobladas, orejas prominentes, rostro ovalado, sin bigote ni barba, encontrándose debajo de la chaqueta y sujetado por la pretina del pantalón del lado izquierdo, una especie de arma elaborada con un tubo de material de hierro, forma cilíndrica, con válvulas en sus puntas de material de bronce, presentando en su extremo una especie de válvula percusora y en el lado opuesto una ala sin percutir, presuntamente calibre 9 MM, adherido un tubo de forma rectangular en material de hierro, quedando identificado con el nombre de JESUS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.999.076, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1990, de profesión u oficio albañil, soltero, no reservista, natural de Táriba, residenciado en la Carrera 2 casa sin número, diagonal a la licorería Santa Eduviges, Barrio Santa Eduviges, del Municipio Cárdenas del estado Táchira, hijo de la ciudadana ZULAY DEL ROSARIO ARAQUE, a bordo de un vehículo marca MD HAOJIN, modelo HJ-150, color NEGRO, tipo MOTO, sin placas, serial de carrocería 813RM9CA1BV009032.

Igualmente se le practicó una inspección corporal a un ciudadano que vestía una franela de color rosado y blanco a rayas, un pantalón Jeans, zapatos deportivos negros, de características fisonómicas contextura delgada, mediana estatura, pelo corto, piel morena, cejas semi pobladas, sin bigote ni barba de 22 años de edad, siendo identificado como JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.877.364, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/07/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Josecito, residenciado en Barrio El Lago, calle principal, casa N° 2-21, La Machirí, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.- 348,00), intentando evadirse del lugar de los hechos en un vehículo moto, marca Único, modelo NEW JAGUAR, color NEGRO, año 2006, placas DAI595, siendo reconocidos inmediatamente y denunciados ambos por lo ciudadanos ocupantes del vehículo de transporte público, quienes se acercaron y agredieron físicamente a los mismos.

Acto seguido se observó entre ellos un ciudadano que sangraba en abundancia en su cabeza, manifestando ser el conductor del vehículo de transporte público, identificado como DOMINGO OCHOA, quien manifestó ser objeto de agresión física con un arma de fuego en la parte frontal de la cabeza, cuero cabelludo, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, despojándolo a su vez de setecientos bolívares (Bs.- 700,00); un segundo denunciante de nombre CARLOS CAICEDO, quien manifestó ser despojado de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.- 80,00), por parte del ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO; y un tercer denunciante de nombre DANIEL PARRA, quien manifestó ser despojado de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.- 100,00), indicando al ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, luego de esto, se procedió a efectuar la detención preventiva de estos ciudadanos, luego fueron trasladados junto con los vehículos motos, a la sede del Comando del DIBISE, Cárdenas ubicado en la Plazuela Táriba, invitando a los ciudadanos agraviados a imponer las denuncias correspondientes. Una vez en el comando fueron registrados por el sistema de consulta policial, e informando que el ciudadano JESÚS ALBERTO ARAQUE CHACÓN, presenta registro policial, más no indicó el delito, luego el mismo ciudadano manifestó que se encontraba en presentaciones en El Valle bajo el beneficio de régimen abierto, y el otro ciudadano JHEFERSON DAVID CHACON ZAMBRANO, no registra antecedentes policiales. Durante la detención la investigación se tubo conocimiento por parte de los ciudadanos detenidos, que durante la acción delictual, los acompañaba un tercer sujeto que no abordó el vehículo de transporte público, y a quien le entregaron la mayor parte del dinero sustraído a las víctimas, de nombre JUNIOR RODRÍGUEZ CARVAJAL; seguidamente se procedió a informar al fiscal de guardia del procedimiento realizado, quien le asigno la causa N° 20DDC-F4-1460-12.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, con su conducta, incurrió en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Ochoa, Carlos Caicedo, Daniel Parra; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Ochoa; DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y así se declara.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal, prevé pena de ocho a dieciséis años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, considerando el juzgador que el imputado no tiene antecedentes penales, por tanto la pena se rebaja al límite inferior, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, resultando la misma en ocho años de prisión.

El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, prevé pena de prisión de tres a doce meses. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, considerando el juzgador que el imputado no tiene antecedentes penales, por tanto la pena se rebaja al límite inferior, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, resultando la misma en tres meses, a la cual se le suma un mes por ser agravadas, resultando la misma en cuatro meses de prisión; esta pena debe aplicarse en la mitad por existir concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, es decir, dos meses.

Asimismo, en lo que respecta al delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, la pena se toma en el límite inferior, considerando el juzgador que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, por tanto la misma sería de tres años de prisión, la cual se aplica en la mitad al existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, resultando la pena un año y seis meses de prisión por este hecho delictivo.

En este sentido, realizada la sumatoria respectiva, la pena resultaría en nueve años y ocho meses de prisión; igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la pena asignada al delito de mayor entidad excede en su límite máximo los ocho años y existe violencia contra las personas, quien decide considera que la misma debe rebajarse en un tercio. En consecuencia, la pena a imponer a JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, es de seis (06) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira , titular de la cédula de Identidad Nº V-20.999.076, nacido en fecha 11/10/1990, de 22 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y Zulay Araque (v), soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Santa Eduviges; carrera 2, casa S/N, casa rosada con blanco de portón blanco, diagonal a la Licorería MIGZAM, Tariba, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Ochoa, Carlos Caicedo, Daniel Parra; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Ochoa; DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden publico, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a JESUS ALBERTO ARAQUE CHACON, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Ochoa, Carlos Caicedo, Daniel Parra; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto en sancionado en el articulo 413 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Domingo Ochoa; DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden publico, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución correspondiente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA