REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004439
ASUNTO : SP21-P-2013-004439


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. VIRGILIO MOLINA
SECRETARIA: ELIANA FERNANDEZ
IMPUTADO: HESLEY MARTINEZ CARDENAS
DEFENSORA: ABG. LOREANA MORENO

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la especial de acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado VIRGILIO MOLINA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el imputado HESLEY MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-11-1978, de 34 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N ° V- 13.709.977, hija de Ana Yajaira Cárdenas (v), con residencia en Zorca Pie de Cuesta, sector Buenos Aires, vía principal, casa 1-37, estado Táchira teléfono 0424-7497839, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de DIPROCHER TACHIRA, representado en este acto por la ciudadana CACERES JEIMMY LINDSAY, quien presento poder para representar la empresa; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de marzo de 2012, la ciudadana JEIMMY LINDSAY CACERES, interpone denuncia en los siguientes términos “….denunciar al ciudadano HESLEY MARTINEZ CARDENAS, quien era vendedor, ya que éste se apropió de la cantidad de 24.282.75 bolívares, producto del pago en efectivo de facturas de diferentes clientes de la empresa, ya que éste se valía diciéndoles a los clientes que debían cancelar en efectivo porque el banco presentaba problemas con la cuenta de la empresa…”.


En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del imputado HESLEY MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-11-1978, de 34 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N ° V- 13.709.977, hija de Ana Yajaira Cárdenas (v), con residencia en Zorca Pie de Cuesta, sector Buenos Aires, vía principal, casa 1-37, estado Táchira teléfono 0424-7497839, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de DIPROCHER TACHIRA.

SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de DIPROCHER TACHIRA; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 41 y 357 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes capaces de ser valorados patrimonialmente.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como el representante de la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la representante de la víctima, con la reparación ofrecida y ya cancelada, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado ofreció a la victima disculpas tomando en cuenta que se recupero los objetos.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: Se observa que el ciudadano Armando Díaz pidió disculpas a la victima y el mismo las acepto.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley se aprueba el acuerdo Reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la victima conforme lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes han manifestado su conformidad con el mismo ya que el imputado ha planteado el acuerdo y la victima ha aceptado satisfactoria mente, declarando estar conforme con la cantidad de 24.282,72 bolívares ya cancelados con anterioridad al presente acto.
Ahora bien encontrándose las partes presentes y estando conforme la victima se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HESLEY MARTINEZ CARDENAS. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado HESLEY MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-11-1978, de 34 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N ° V- 13.709.977, hija de Ana Yajaira Cárdenas (v), con residencia en Zorca Pie de Cuesta, sector Buenos Aires, vía principal, casa 1-37, estado Táchira teléfono 0424-7497839, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de DIPROCHER TACHIRA y la ciudadana HESLEY MARTINEZ CARDENAS, representante de la victima DIPROCHER TACHIRA, de conformidad con los artículos 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado HESLEY MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-11-1978, de 34 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N ° V- 13.709.977, hija de Ana Yajaira Cárdenas (v), con residencia en Zorca Pie de Cuesta, sector Buenos Aires, vía principal, casa 1-37, estado Táchira teléfono 0424-7497839, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de DIPROCHER TACHIRA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones en el tribunal judicial.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-P-2013-004439