REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000473
ASUNTO : SP21-P-2013-000473

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. KHARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: YONY DAVID GUERRERO RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. NATHALY BERMUDEZ
VICTIMA: JOSE FELIX GUERRERO

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la abogada KARINA GAMBOA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del imputado YONY DAVID GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-09-1977, de 35 años de edad, Casado, titular de cedula de identidad N° V- 14.152.158, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y de José Gregorio Guerrero Zambrano (F), Residenciado actualmente en Cordero avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-71, estado Táchira, teléfono: 0276.396.07.18, la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 encabezamiento del código de Comercio; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de octubre de 2012 el ciudadano JOSE FELIX GUERRERO, le entrego un cheque de su cuenta del banco Sofitasa al ciudadano JOSE FELIZ GUERRERO, por la cantidad de cinco mil bolívares para ser cobrado en esa misma fecha, acudiendo el ciudadano JOSE FELIX GUERRERO a una entidad del banco Sofitasa para ser cobrado, siendo devuelto el cheque por girar sobre fondos no disponibles.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del imputado YONY DAVID GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-09-1977, de 35 años de edad, Casado, titular de cedula de identidad N° V- 14.152.158, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y de José Gregorio Guerrero Zambrano (F), Residenciado actualmente en Cordero avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-71, estado Táchira, teléfono: 0276.396.07.18, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494, Encabezamiento, del código de Comercio en perjuicio JOSE FELIX GUERRERO.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por los imputados y los representantes de la víctima, este Juzgado considero este Tribunal procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494, Encabezamiento, del código de Comercio en perjuicio JOSE FELIX GUERRERO; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 41 y 357 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes capaces de ser valorados patrimonialmente.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por los imputados a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado ofreció a la victima el pago de la cantidad de cinco mil bolívares (5.000, 00), es todo.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se apruebo el acuerdo Reparatorio conforme lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes fueron convocadas a fin de dar cumplimiento al mismo.

Ahora bien encontrándose las partes presentes para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, el imputado hizo entrega del efectivo constante de cinco mil bolívares todo con la conformidad de la victima y con aval del Ministerio Publico, razón por la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONY DAVID GUERRERO RAMIREZ. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YONY DAVID GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-09-1977, de 35 años de edad, Casado, titular de cedula de identidad N° V- 14.152.158, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y de José Gregorio Guerrero Zambrano (F), Residenciado actualmente en Cordero avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-71, estado Táchira, teléfono: 0276.396.07.18, la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494, Encabezamiento, del código de Comercio en perjuicio de JOSE FELIX GUERRERO, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA N° 10C-SP21-P-2013-000473