REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000474
ASUNTO : SP21-P-2013-000474


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. ROLNAR SANABRIA
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. NATHALY BERMUDEZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-000474, seguida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ SICUA , de nacionalidad colombiano, natural Genova, Quindío, Republica de Colombia, nacido en fecha 16.04.61, de 51 años de edad, titular de cedula de identidad CC- 82.162.116, de profesión u oficio artesano, hijo de Rosalva Sicua (v) y de Miguel Ángel Rodríguez ( f) residenciada en capacho libertad, vía el hato de la virgen, sector Juárez, casa sin numero, cerca de la escuela la ovejera, estado Táchira, teléfono, ( 0426-9167360), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CORRECION , previsto y sancionado en el articulo 439, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.Y.R.T., éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de mayo de 2011, se presento en el consejo de protección de niños, niñas y adolescente del Municipio Libertad la adolescente ESTEPHANY YASMIN RODRIGUEZ, de 17 años de edad, quien manifestó que el día 08 de mayo de 2011 en horas de la noche llegó a su casa ubicada en Capacho, Libertad, vía El hato La Virgen, sector los Juárez, casa sin numero, Estado Táchira y su padre la golpeó varias partes de su cuerpo con una correa por haber llegado a esa hora a su casa, ocasionándoles hematomas en los miembros inferiores.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 28 de mayo de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ SICUA , de nacionalidad colombiano, natural Genova, Quindío, Republica de Colombia, nacido en fecha 16.04.61, de 51 años de edad, titular de cedula de identidad CC- 82.162.116, de profesión u oficio artesano, hijo de Rosalva Sicua (v) y de Miguel Ángel Rodríguez ( f) residenciada en capacho libertad, vía el hato de la virgen, sector Juárez, casa sin numero, cerca de la escuela la ovejera, estado Táchira, teléfono, ( 0426-9167360), la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de excederse con las medidas de corrección con la victima; 4) Realizar en forma de colaboración un mercado en el Ancianato de Capacho, estado Táchira. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 29 de enero de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ SICUA , de nacionalidad colombiano, natural Genova, Quindío, Republica de Colombia, nacido en fecha 16.04.61, de 51 años de edad, titular de cedula de identidad CC- 82.162.116, de profesión u oficio artesano, hijo de Rosalva Sicua (v) y de Miguel Ángel Rodríguez ( f) residenciada en capacho libertad, vía el hato de la virgen, sector Juárez, casa sin numero, cerca de la escuela la ovejera, estado Táchira, teléfono, ( 0426-9167360), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CORRECION , previsto y sancionado en el articulo 439, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.Y.R.T.; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ SICUA , de nacionalidad colombiano, natural Genova, Quindío, Republica de Colombia, nacido en fecha 16.04.61, de 51 años de edad, titular de cedula de identidad CC- 82.162.116, de profesión u oficio artesano, hijo de Rosalva Sicua (v) y de Miguel Ángel Rodríguez ( f) residenciada en capacho libertad, vía el hato de la virgen, sector juárez, casa sin numero, cerca de la escuela la ovejera, estado Táchira, teléfono, ( 0426-9167360), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CORRECION , previsto y sancionado en el articulo 439, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.Y.R.T., de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-000474