REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001267
ASUNTO : SP21-P-2011-001267
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. LAURA MONCADA
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): RAMOS CABADIA JORGE WILLIAN
DEFENSOR (A): ABG. BELKIS PEÑA
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-001267, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado RAMOS CABADIA JORGE WILLIAN, de nacionalidad Colombiano, natural Antioquia, republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nro - 8.339.431, casado, Ursula del Carmen Cabadia (v) y de Santander Ramos (V), con residencia en la finca la Ruicera, Upata, caserío Sucutum, Municipio Piiar, Estado Bolívar, teléfono 0286-4188700, 0424-9172244 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del Orden Publico, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial N° 018 de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo del Corozo, observamos cuando se desplazaba a pie por las adyacencias al mismo, un ciudadano en actitud sospechosa por lo cual lo intervenimos policialmente, solicitándole sus documentos de identidad quedando identificado como JORGE WILLIAM RAMOS CABADIA, procediendo igualmente a efectuarle una inspección corporal, sin haber encontrado en su poder ni en su vestimenta elementos de interés criminalístico, sin embargo procedimos a verificar la cedula de identidad con la cual se identifico por ante SIIPOL, informando que dicha cedula de identidad no registra ante el sistema, lo cual nos pareció un tanto sospechoso por lo cual decidimos preguntarle al ciudadano sobre la cedula, informándonos que efectivamente hace aproximadamente año y medio el había pagado para obtenerla una cantidad de dos mil bolívares en San Félix, Estado Bolívar…en consecuencia se le informo al ciudadano el motivo de su detención preventiva….”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 28 de mayo de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado RAMOS CABADIA JORGE WILLIAN, de nacionalidad Colombiano, natural Antioquia, republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nro - 8.339.431, casado, Ursula del Carmen Cabadia (v) y de Santander Ramos (V), con residencia en la finca la Ruicera, Upata, caserío Sucutum, Municipio Piiar, Estado Bolívar, teléfono 0286-4188700, 0424-9172244, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada tres meses por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Obligación de comunicar al Tribunal cualquier cambio de residencia; 3) Prohibición de cometer otro hecho delictivo. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAMOS CABADIA JORGE WILLIAN, de nacionalidad Colombiano, natural Antioquia, republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nro - 8.339.431, casado, Ursula del Carmen Cabadia (v) y de Santander Ramos (V), con residencia en la finca la Ruicera, Upata, caserío Sucutum, Municipio Piiar, Estado Bolívar, teléfono 0286-4188700, 0424-9172244 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del Orden Publico; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAMOS CABADIA JORGE WILLIAN, de nacionalidad Colombiano, natural Antioquia, republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nro - 8.339.431, casado, Ursula del Carmen Cabadia (v) y de Santander Ramos (V), con residencia en la finca la Ruicera, Upata, caserío Sucutum, Municipio Piiar, Estado Bolívar, teléfono 0286-4188700, 0424-9172244 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del Orden Publico. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-001267
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