REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-1101

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público, mediante el cual informa la detención del ciudadano LUIS RAMÓN GUZMÁN TORTOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-11-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CLARIBEL TORTOZA (v) y de LUIS GUZMÁN, identificado con la cédula de identidad Nº 18.323.450, residenciado en: Urbanización Soublette, Sector Las Casitas, Vereda N° 5, Casa N°3, cerca de la Bodega del Señor Carlos y El Flaco, Catia la Mar, estado Vargas, por parte funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Segunda Compañía, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, según número de expediente Nro: WP01-P -2013-909, de fecha 04-05-2013, según oficio 1466-13, desconociéndose más datos.

Con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia, es importante establecer que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la Prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

Ahora bien, al ciudadano LUIS RAMÓN GUZMÁN TORTOZA, una vez verificado en el sistema de SIPOL, le fue practicada la aprehensión por arrojar el mencionado sistema de información policial que el mismo posee el estatus de solicitado por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, según número de expediente Nro: WP01-P -2013-909, de fecha 04-05-2013, según oficio 1466-13, desconociéndose más datos, razón por la cual, una vez oído el aprehendido respetándole sus derechos Constitucionales por este Tribunal de Control de Guardia, no teniendo mas conocimiento que la información arrojada por el sistema Juiris 2000 y las actas policiales, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es poner a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, al ciudadano LUIS RAMÓN GUZMÁN TORTOZA, a los fines que resuelva sobre su aprehensión.

A los fines de determinar la competencia, y bajo el criterio de la prevención establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta evidente que la competencia para conocer de la presente incidencia, corresponde al órgano jurisdiccional que realizó el primer acto de procedimiento. Habida cuenta de tal circunstancia procesal, resulta procedente declinar el conocimiento en el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ejusdem en relación con el 80 ibídem, como ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 71 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones al tribunal correspondiente, así como los oficios acordados. Quedan notificadas las partes.-

Publíquese, diarícese y remítase la presente causa.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA



ABG. NAIROBIS GUZMÁN




WP01-P-2013-1101