REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2013-1103
JUEZ: LUIS E MONCADA I.
SECRETARIO: NAIROBIS GUZMÁN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA 5º: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: GERSON JOSÉ ARAQUE PINTO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida contra el ciudadano: GERSON JOSE ARAQUE PINTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 22-02-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARIA PINTO (V) y de JOSE ARAQUE (v), portador de la cédula de identidad Nº 18.308.040, residenciado en: Av. Bolívar, Casa Nro. 116, a media cuadra del Colegio San Pío, Ejido, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano: GERSON JOSÉ ARAQUE PINTO portador de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.040, por cuanto fue detenido en el día 14-06-13 aproximadamente a las 6:00 de la tarde por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional en el aeropuerto internacional de Maiquetía cuando pretendía abordar el vuelo 6674 de la línea aérea IBERIA con destino la ciudad de MADRID, cuando pretendía transportar a la referida ciudad en el interior de su organismo, la cantidad de 55 dediles, contentivos de la presunta sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de 2.095,00 kgrs, los cuales expulsó en el hospital Naval de Catia La Mar, desde el 14 de junio del año en curso, hasta el día de ayer 17 de los corrientes, cuando fue dado de alta por los galenos, por lo cual esta representación fiscal lo presenta en el día de hoy y en consecuencia considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas que tipifica y sancionado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, por lo que solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Se Acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo. TERCERO Se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3°, 237, ordinal 2,3, parágrafo primero, y articulo 238, ordinal segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, la magnitud del daño ocasionado, por cuanto se trata de un delito de lesa humanidad. Igualmente la solicito de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el aseguramiento del boleto aéreo, del Móvil Celular plenamente identificadlo en las presentes actuaciones, asimismo consigno ante este tribunal, constante de doce (12) folios útiles, recaudos relacionados con el presente expediente, por último solicito copias, Es todo”.
El imputado GERSON JOSÉ ARAQUE PINTO, impuesto del t68 artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si deseo declarar, Quiero acogerme al artículo 40 del C.O.P.P., dándome una oportunidad de 15 días, para recopilar información, por parte de mis familiares, es todo.” Y la Defensa Pública arguyó: “Vista la exposición hecha por la representación fiscal y revisadas como han sido las actuaciones procesales, esta defensa considera que faltan diligencias por practicar, que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación cierta e inequívoca de mi defendido en los hechos precalificados toda vez que, no existe experticia química que nos de certeza, que la sustancia incautada sea ilícita, por lo que solicito sea impuesta la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que, no están llenos los extremos legales conforme lo establece el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano: GERSON JOSÉ ARAQUE PINTO, con relación a su aprehensión el día 14 de junio del presente año, por funcionarios adscritos al Comando Anti Drogas, Unidad Especial Anti Drogas Maiquetía, como a las 6:00 de la tarde, cuando pretendía abordar el vuelo 6674 de la línea aérea IBERIA con destino la ciudad de MADRID, cuando pretendía transportar a la referida ciudad en el interior de su organismo, la cantidad de 55 dediles, contentivos de la presunta sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de 2.095,00 kgrs, los cuales expulsó en el hospital Naval de Catia La Mar, desde el 14 de junio del año en curso, hasta el día de ayer 17 de los corrientes, cuando fue dado de alta por los galenos, por lo cual esta representación fiscal lo presenta en el día de hoy y en consecuencia considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas que tipifica y sancionado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en consecuencia, quien aquí decide considera que la aprehensión del imputado de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con el objeto de recabar todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que haya lugar, y el imputado manifestó querer acogerse a la figura de la delación este Tribunal lo decreta de conformidad con el artículo 373, último aparte.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, es decir, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene una pena de Quince a Veinticinco años de prisión, existiendo una presunción legal de peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio de nuestro máximo Tribunal donde califican este tipo de delitos como de Lesa Humanidad, en consecuencia, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la libertad sin restricciones. Así se decide.

Se acuerdan las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Y 373 del código adjetivo. Se acuerda la incautación preventiva del boleto aéreo y del Móvil Celular, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GERSON JOSE ARAQUE PINTO, portador de la cédula de identidad Nro. 18.308.040, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3°, 237, ordinal 2,3, parágrafo primero, y articulo 238, ordinal segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocoron, estado Aragua. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada la Libertad sin restricciones del hoy imputado, se acuerdan la expedición de copias, requerida por las partes.

EL JUEZ DE CONTROL

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA

Abog. NAIROBIS GUZMÁN