REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000541
ASUNTO: WP01-P-2013-000541

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: JOAN MANUEL BURGOS RIZO
VICTIMA LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: LORENA AFONSO DIAS, Fiscal 11ª del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA: EDUARDO PERDOMO Defensor Pública.

HECHO OBJETO DEL PROCESO


Se inició el presente proceso en virtud de los hechos atribuidos por la representación fiscal en el acto de la audiencia preliminar al imputado y descritos de la siguiente manera: “En fecha 13 de Marzo de 2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORREALBA CHRISNEL y OFICIAL DE POLICÍA LIZARDI CHRISTIAN, todos adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando transitaban por las adyacencias del sector de barrio Chino, cuando observaron a un ciudadano a bordo de una moto, Empire, modelo Horse, de color rojo, placa AA7FT42F, que intento evadir la comisión policial, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y le realizaron una revisión-corporal, lográndole incautar entre sus partes intimas, una (01) bolsa de color blanco, elaborada en material sintético, contentivo de nueve (09) envoltorios, contentivos de una sustancia de origen vegetal, denominada marihuana, con un peso bruto de 54 gramos, en vista del hallazgo procedieron a la aprehensión del referido ciudadano. Posteriormente se obtuvo resultado de Experticia Botánica, mediante la cual expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que la sustancia contenida en los cuarenta envoltorios, corresponde a la sustancia ilícita denominada marihuana. En vista de lo anterior es por lo que el ciudadano JOAN MANUEL BURGOS RIZO, está incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por su parte, la defensa sostuvo que: “Oída la exposición fiscal y revisadas como fueron las actuaciones, esta defensa rechaza y contradice en todas y cada uno de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, considerando que la misma carece de fundamentos jurídicos para sustentarla toda vez que tal y como se evidencia el fiscal del Ministerio Público basó dicho escrito con los mismos elementos de convicción, por los cuales lo presentó ante el tribunal de control en el cual se le decretó la libertad sin restricción, con los mismos elementos que ejerció el recurso de apelación en efecto suspensivo, siendo confirmada la decisión de este juzgado por la Corte de apelaciones de este Circuito, no existe un solo elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado, tal como quedó plasmado en acta, tal como se pudo así observar el dicho de la persona que fungió como testigo en el procedimiento, observándose del dicho del mismo que no estuvo presente al momento en que les dieron la orden, para revisarlos, toda vez que el mismo llegó después que estos ya estaban realizando el procedimiento, considerando esta defensa que no existiendo pronostico de condena en contra de mi representado, sería inoficioso, temerario la solicitud del Ministerio Público de solicitar el enjuiciamiento de mi representado, toda vez que, el mismo atenta contra el derecho que tiene mi representado de tener un proceso justo aunado a que al movilizar el aparato jurisdiccional creando, de esta manera innecesariamente dicho aparato jurisdiccional, es por lo que solicito por las consideraciones antes expuestas, tenga a bien decretar el sobreseimiento, tal como lo establece el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el pronostico de condena que existe sobre el acusado es inexistente…”

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizadas como fueron las investigaciones correspondientes, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en contra del mencionado imputado, atribuyéndole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del procedimiento corroborado con el dicho del ciudadano VILLASMIL DANIEL, testigo instrumental del procedimiento policial.

En este sentido, tal y como quedó asentado en audiencia, la función del Juez de Control en la audiencia preliminar no se encuentra simplemente circunscrita a la verificación de formalidades contenidas en la acusación fiscal sino a depurar el proceso. Como lo afirma Jauchen, “…es dable señalar que el mismo (mérito acusatorio) no puede ser el producto de la discrecionalidad o arbitrariedad del órgano requiriente…” (Derechos del Imputado, Rubinzal-Culzoni 2005).

La orden de pasar a juicio oral y público supone esencialmente la probabilidad de condena, y por ello es denominada preparatoria la fase investigativa del proceso, de lo cual se colige que “…el escalón mínimo cognoscitivo que se requiere para que el Ministerio Fiscal formule acusación solicitando la elevación a juicio es la probabilidad. Este estado psicológico debe estar provocado por la eficacia acreditante de los elementos probatorios conocidos durante la investigación…” (Jauchen, ob.cit.).

Por todo ello, ejerciendo el control material de la acusación conforme al criterio vinculante establecido según sentencia número 1303 del 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero se aprecia que existe una mínima por no decir inexistente probabilidad de sanción en un eventual juicio oral y publico, dado que los elementos que inculpa al imputados presentan contradicciones que este Tribunal ponen en duda de que pueda dictarse una sentencia condenatoria en juicio oral y publico, ya que aunque el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de auto no son suficientes elementos de convicción y medios de prueba que hagan presumir a quien decide, que el ciudadano: JOAN MANUEL BURGOS RIZO, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en el acta policial se deja constancia que los funcionarios actuantes observaron a un ciudadano a bordo de una moto, Empire, modelo Horse, de color rojo, placa AA7FT42F, que intento evadir la comisión policial, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y le realizaron una revisión-corporal, lográndole incautar entre sus partes intimas, una (01) bolsa de color blanco, elaborada en material sintético, contentivo de nueve (09) envoltorios, contentivos de una sustancia de origen vegetal y luego se busca a la persona que actuó como testigo del procedimiento, es decir, “…en la misma acta los funcionarios dejan constancia que el mismo no presenció el momento de la detención, así como se desprende de la deposición del testigo que éste no observó el contenido de lo que supuestamente se le incautó al hoy imputad, hechos éstos que desvirtúan la existencia de testigo alguno que corrobore la totalidad del procedimiento, mediante el cual resultó detenido el imputado de autos y que haga verosímil el estadio probatorio de la detención in fraganti… extracto de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el presente caso de fecha 16 de abril de 2013. Y siendo que el Ministerio Público acusó con los mismos elementos de convicción con los cuales se realizó la presentación del imputado y Revisó la decisión dictada por este Tribunal La Corte de Apelaciones, no existiendo en consecuencia nexo causal o de causalidad, en consecuencia a pesar de la falta de certeza no existen base para solicitar el enjuiciamiento imputados de conformidad con el articulo 313 y el 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano JOAN MANUEL BURGOS RIZO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este caso no hay medidas de coerción que pese sobre el imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOAN MANUEL BURGOS RIZO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05-10-1987, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.122.009, hijo de MILAGROS RIZO (v) y VÍCTOR BURGOS (V), de profesión u oficio: mensajero, con domicilio en: El Brillante, sector las Animas, casa N° 2, en la subida del edificio Las Ameritas, la Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral tercero, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral cuarto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ante la falta de certeza. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA,

ABG. NAIROBIS GUZMÁN













WP01-P-2013-541.