REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2013-1115
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN ARELLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ
IMPUTADOS: CÉSAR ANDRÉS ESPINOZA RIVAS
EDDY FELIPE ESCOBAR RIVAS
CRISTIAN ESCOBAR
Vista la solicitud emanada de la Dra. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MIRANDA Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual requiere la expedición de orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos CÉSAR ANDRÉS ESPINOZA RIVAS, ALIAS “SEVENÓ”, identificado con la cédula de identidad No. V-18.755.771, EDDY FELIPE ESCOBAR RIVAS, ALIAS “FELIPITO” Y CRISTIAN ESCOBAR, ALIAS “TRES PASITOS” todos de nacionalidad venezolana, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, quienes figuran como presuntos autores de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 406 ord. 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VÍCTOR ARMANDO ROMERO MIRANDA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas consignadas por la referida representación Fiscal averiguación penal N° EXP: K-11-0138-003025 nomenclatura de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incoada por la Comisión de uno de los Delitos contemplados en el Código Penal, Artículo 406 ordinal 1º, contra las personas (Homicidio), en virtud de los hechos acaecidos en fecha en fecha 09 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 1:30 de la mañana, toda vez que en fecha 08-11-11, siendo aproximadamente las 10:00 p.m, la víctima VICTOR ARMANDO ROMERO MIRANDA (occiso)en compañía de BRANDO CORRO, CÉSAR ANDRÉS ESPINOZA RIVAS, EDDY FELIPE ESCOBAR Y CRISTIAN ESCOBAR, se encontraban en el sector “EL TELEFÉRICO”, entre calle Vargas y la calle que da hacía el Río, parroquia Macuto, estado Vargas, ingiriendo bebidas alcohólicas y consumiendo sustancias estupefacientes, cuando de pronto los ciudadanos César Andrés Espinoza, Eddy Felipe Escobar y Cristian Escobar, conocidos en el sector como “Sevenó”, “Felipito” y “Tres Pasitos”, le comenzaron a decir a la víctima: “Nos echaste paja” y comenzaron a dispararle con un arma de fuego hiriéndolo mortalmente por lo que los ciudadanos BRANDO CORRO Y MIGUEL IRIARTE, emprendieron la veloz huída a los fines de resguardar su integridad física.
Ahora bien, el Ministerio Público está solicitando una orden de aprehensión preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: CÉSAR ANDRÉS ESPINOZA RIVAS, ALIAS “SEVENÓ”, identificado con la cédula de identidad No. V-18.755.771, EDDY FELIPE ESCOBAR RIVAS, ALIAS “FELIPITO” Y CRISTIAN ESCOBAR, ALIAS “TRES PASITOS”, de nacionalidad venezolana, sin antes haberlos imputados, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 568, de fecha 16-04-2008, estableció que en caso de extrema necesidad y siempre que estuvieran satisfechos los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 250 (Ahora 236) del Código Orgánico Procesal Penal, se permite obviar por razones de urgencia la notificación previa de imputación.
Sin embargo, al realizar un análisis exhaustivo de la solicitud, se puede evidenciar que las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos: BRANDO CORRO E IRIARTE MIGUEL, quienes fungen como testigos presenciales de los hechos son idénticas en su contenido, razón por la cual no merecen credibilidad a este Juzgador. Además el Ministerio Público no individualizó a los ciudadanos con sus números de cédulas de identidad, requisito necesario conforme a lo establecido en el artículo 240 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente reseñado, este Juzgador considera que no están satisfechos todos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se niega dicha solicitud por confusa, y además el Ministerio Público no aportó los datos mínimos identificatorios contra quien o quienes solicita la orden. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual requiere la expedición de orden de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CÉSAR ANDRÉS ESPINOZA RIVAS, ALIAS “SEVENÓ”, identificado con la cédula de identidad No. V-18.755.771, EDDY FELIPE ESCOBAR RIVAS, ALIAS “FELIPITO” Y CRISTIAN ESCOBAR, ALIAS “TRES PASITOS”, de nacionalidad venezolana, por no estar llenos los extremos del artículo 236 y 240 ordinal primero de la Ley Adjetiva Penal
Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO
WP01-P-2013-001115