San Cristóbal, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001722
ASUNTO : SP21-P-2012-001722

Vista la solicitud realizada por el ciudadano RICARDO DE JESUS SOSA CAMPO, en donde requiere le sea entregada su cedula de identidad colombiana y su pasaporte colombiano, en virtud de no poseer documento alguno que lo identifique, así como se le otorgue constancia de situación jurídica.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos, al folio 17 de la presente causa, que se practicó experticia signada con el No.- 065-12, de fecha 09/02/2012, sobre una cedula de identidad de la República de Colombia, signada con el No.- 72.242.976 a nombre de SOSA CAMPO RICARDO DE JESUS.
Asimismo, consta al folio 19 de la presente causa, que se practicó experticia signada con el No.- 066-12, de fecha 09/02/2012, sobre un pasaporte de la Republica de Colombia, signado con el No.- FB245184, a nombre de SOSA CAMPO RICARDO DE JESUS.
Con relación a lo anterior, se evidencia que los mencionados documentos corresponden a la identidad del solicitante y por cuanto se hace necesario que el mismo posea documentos que permitan su identificación, se hace procedente acordar lo solicitado, ordenándose el desglose de los mismos y en su defecto se deje copia fotostática certificada. Asimismo, se acuerda expedir constancia de situación jurídica del mencionado ciudadano. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ACUERDA la entrega al ciudadano SOSA CAMPO RICARDO DE JESUS, la entrega de la cedula de identidad de la República de Colombia, signada con el No.- 72.242.976 y del Pasaporte de la Republica de Colombia, signado con el No.- FB245184, y en su defecto se deje en la causa copia fotostática certificada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria constancia de situación jurídica.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA