REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001114
ASUNTO : WP01-P-2013-001114

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados STARLING HUMBERTO OVALLES BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.314, ARNALDO JOSÉ SUÁREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-19.123.855, y ALEJANDRO JOSÉ VARGAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.723, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Defensor Público 5º Penal, DR. EDUARDO PERDOMO, en la cual, el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DR. EUGENIO BARILLA, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, ejúsdem, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y se le suma al ciudadano OVALLES BARRERA STARLING HUMBERTO, el delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio del funcionario TRIAS DANIEL previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con 425 de la última ley in comento.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos VARGAS TORERALBA ALEJANDRO JOSE, OVALLES BARRERA STARLING HUMBERTO, ARNALDO JOSE ZUARES TORREALBA, quienes resultaron aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 16 de junio de 2013, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la madrugada, es el caso que los funcionarios realizaban un recorrido por la prolongación Soublette, Catia la mar, estado vargas,. Cuando estaban por la cancha de la Canaima, avistaron un vehículo verde oscuro con ruido molesto, y una multitud de personas alrededor, seguidamente procedieron acercarse solicitándole que bajaran el volumen, seguidamente se acerca el propietario con las siguientes características contextura delgada, chemise de color gris con rayas azul, el mismo asumió una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas, manifestando ser funcionario activo de la Policía nacional Bolivariana, asimismo se abalanzo encima del funcionario TRIAS DANIEL, para despojarlo de su arma de reglamento, ocasionándole una lesión en el hombro izquierdo, seguidamente los funcionarios procedieron a dominarlo , seguidamente la multitud de personas se molesta, y dos ciudadanos con las siguientes características: primero: tez morena, con chemise blanca, el segundo: tez blanca, con franela gris, asumieron una conducta agresiva en contra de la comisión policial, , en tal sentido procedieron a practicarle la aprehensión a los tres ciudadanos, asimismo la revisión de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, no incautándole objetos de interés criminalísticos, asimismo trasladaron tanto al funcionario como al imputado OVALLES BARRERA STARLING HUMBERTO, a centro asistenciales a los fines de que le prestaran los primeros auxilios. Cursa en las actuaciones acta de entrevista del funcionario TRIAS DANIEL, quien narra todo el conocimiento que tiene de los hechos, asimismo constancia médica correspondientes al último mencionado, donde indica la lesión que presenta en su humanidad. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 218 del Código Penal que tipifica y sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y se le suma al ciudadano OVALLES BARRERA STARLING HUMBERTO, el delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio del funcionario TRIAS DANIEL, por lo que muy respetuosamente solicito: 1) Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se decrete EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo del código adjetivo. 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 242 numerales 3, 9 (no realizar estos actos) Código Orgánico Procesal Penal por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral les 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, los cuales fueron consignados en la presente audiencia es todo…”.

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado STARLING HUMBERTO OVALLES BARRERO, quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a saber, El Principio de Oportunidad Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso expuso: “Yo me encontraba en el kiosco de la Canaima, donde venden hamburguesa, me encontraba en mi vehículo con un volumen de la música moderada, en eso llego una comisión de la policial estadal, y me ordeno que le bajara volumen a la música procediendo a la instrucciones de inmediato, y posteriormente el agente me indico que le diera los documentos del vehículo, identificándome como Policial Nacional Bolivariana, fue con uno de los funcionario me indico que el vehiculo iba a quedar detenido, saliendo otro funcionario informando que me iba a meter preso porque era funcionario de la Policía Nacional, yo le dije que no estaba cometiendo ningún delito, llegando a otro a maniatarme en la cara, le dije que eso no era los modales para acercarse a una persona y llego otro funcionario que me dio en la cara partiéndome en la ceja derecha, fue que le indique porque actuaban de esa manera me tiraron al suelo y me dieron golpes patadas y cascazos la gente viendo la actitud de los funcionarios y dijeron porque lo golpeaban así, llegando dos amigos a interferir en la mal función de los funcionarios reteniendo de igual forma, posteriormente me llevaron al modulo de Guaracarumbo donde siguieron dándome golpes dentro de la unidad, ellos se reunieron y me pasaron al Seguro social de la Guaira y me llevaron para que me atendieran ,me agarraron tres puntos de sutura en la ceja derecha y me hicieron una placa en la cabeza, y posteriormente me llevaron a l comando policial. Es todo.”…

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado ALEJANDRO JOSÉ VARGAS TORREALBA, quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a saber, El Principio de Oportunidad Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso expuso: “Me encontraba en la cancha de Canaima Urbanización Soublette, fui a acompañar a mi novia agarrar un taxi, y pude ver como le daban golpes y patadas al señor Starling Ovalles, me le acerque a los funcionarios y le indique que el era funcionario policial varias veces, enseguida procedieron a agarrarme a darme golpes cascazo alrededor de cinco y seis policías, después sin oponme fui montado en la unidad, me arrancaron el celular de la cintura cuando me iba montar en la unidad, me llevaron a Guaracarumbo, y después fui trasladado a Macuto, es todo.”…

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado ARNALDO JOSE SUAREZ TORREALBA, quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a saber, El Principio de Oportunidad Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso expuso: “Fui a buscar mi hermano cuando escuche unos disparos para alejarlo de la situación, cuando mi hermano me dice que la policía estaban agrediendo el piso al compañero con que estaban nos acercamos al sitio y efectivamente lo estaban agrediendo para ser testigo de lo que estaba ocurriendo, le empezamos a decir a los policial que estaban agrediendo a in funcionario y de que estaban equivocados, fue cuando uno de ellos empujo a mi hermano y nos cayeron todos los policías a cascazos a patadas, nos robaron el teléfono, cartera y nos metieron en la patrulla, es todo.”…

Por su parte, la Defensa Pública, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones ha podido constatar esta defensa que es inverosimil lo expuesto por los funcionarios aprehensores ya que indican que en el sector había un grupo de personas alrededor del sector donde se produjo la detención de mis defendidos y sin embargo los funcionarios no se sirvieron de testigo instrumental alguno que pudiera corroborar el dicho policial, y siendo que en actas sólo cursa el Acta Policial de Aprehensión y una entrevista a uno de los mismos funcionarios actuantes, es decir, consta un solo elemento, el mismo no es suficiente para acreditar la comisión de delito alguno, lo cual ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que no es suficiente el sólo dicho Policial para acreditar la comisión de delito alguno, por lo que solicito respetuosamente la libertad sin restricciones de mis defendidos, ya que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como quiera que es evidente las graves lesiones que se observan en el rostro del ciudadano STARLING HUMBERTO OVALLES BARRERA, esta defensa solicita que se inste al Ministerio Público a iniciar una investigación contra los funcionarios policiales actuantes, ya que mis defendidos han sido contestes en afirmar que fueron ellos los que sin motivo alguno le produjeron esas evidentes lesiones; igualmente ciudadana Juez solicito respetuosamente se sirva instar al Ministerio Público a ordenar la practica de un reconocimiento médico legal a fin de que se deje constancia del aspecto médico legal de las lesiones que presenta mi defendido, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultaron detenidos los ciudadanos STARLING HUMBERTO OVALLES BARRERA, ARNALDO JOSÉ SUÁREZ TORREALBA y ALEJANDRO JOSÉ VARGAS TORREALBA, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometa sus autorías o participación en ilícito alguno, ya que no existe testigo alguno que corrobore la actuación policial ni riela algún elemento de convicción que permita establecer la comisión del tal ilícito penal.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos STARLING HUMBERTO OVALLES BARRERA, ARNALDO JOSÉ SUÁREZ TORREALBA y ALEJANDRO JOSÉ VARGAS TORREALBA y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados STARLING HUMBERTO OVALLES BARRERA, ARNALDO JOSÉ SUÁREZ TORREALBA y ALEJANDRO JOSÉ VARGAS TORREALBA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO