REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000070
ASUNTO : WJ01-P-2003-000070
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano RIVAS JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.878.131, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Generico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en virtud de que el mismo fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 01 de Abril del año 2003, junto con otro ciudadano, en virtud de la denuncia que en su contra interpusieran los ciudadanos José Manuel Salazar Escorche y Daylys Fuentes Bello, quienes lo señalan como una de las personas que le hurtaron sus pertenencias cuando se encontraban disfrutando en Playa Los Cocos de la Parroquia Caraballeda, realizándole los funcionarios una revisión corporal, incautándole en su poder un bolso de color azul oscuro, que contenía varias prendas pertenecientes a las víctimas, por lo que fue aprehendido y presentado ante este Tribunal de Control.
Ahora bien, en fecha 12 de enero de 2012, en el transcurso de la Audiencia Preliminar este Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano RIVAS JORGE LUIS, por la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.
En el transcurso de la audiencia celebrada el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano RIVAS JORGE LUIS, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RIVAS JORGE LUIS, por la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RIVAS JORGE LUIS, arriba identificado, por la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO