REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000588
ASUNTO : WP01-P-2011-000588

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano HECTOR LUIS JOSE MARIN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.192.142, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal, quien resultò aprehendido por funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 09-02-2011 aproximadamente a las 10:30 de la noche, en virtud del dispositivo de verificación de personas que realizaban los funcionarios en el sector de la Alcabala de la Parroquia Carlos Soublette, el imputado al momento en que los funcionarios le solicitaron practicar la inspección corporal el mismo se negó a cooperar y actuaron de una manera agresiva en contra de los funcionarios, ofendiéndolos con palabras obscenas y el ciudadano Héctor Marin se abalanzó encima de uno de los funcionarios para intentar cortarlo o herirlo con dos picos de botella, por lo que fue aprehendido y presentado ante este Tribunal de Control.

Ahora bien, en fecha 05 de Diciembre de 2012, en el transcurso de la Audiencia Preliminar este Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano HECTOR LUIS JOSE MARIN MONTILLA, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Tres (03) Meses.

En el transcurso de la audiencia celebrada el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano HECTOR LUIS JOSE MARIN MONTILLA, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR LUIS JOSE MARIN MONTILLA, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR LUIS JOSE MARIN MONTILLA, arriba identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,


JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO