REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001097
ASUNTO : WP01-P-2013-001097


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Grupo GRAP del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas ( no identificado) por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 08-06-2010, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH GIL DE LARA, portadora de la cédula de identidad Nº 11.642.452, donde entre otras cosas señala que Funcionarios adscritos al Grupo GRAP del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas ( no identificado), durante un mes aproximadamente, en reiteradas oportunidades se han apersonado a su vivienda ubicada en Caraballeda Valle del Pino, Calle José Félix Rivas, tomándole fotos a la misma, alegando q se trata de una investigación, posteriormente en una nueva visita, los Funcionarios de ese mismo grupo policial intentaron llevarse detenido a su esposo de nombre JESUS MANUEL LARA, sin autorización judicial alguna, sin embargo no lograron su cometido, asimismo, las misma manifiesta que un funcionario de nombre FEISAR, de quien se desconocen mas datos al respecto, por medio de la señora CLARITZA PÉREZ le mando a decir hoy a la denunciante que le hiciera entrega de la cantidad de 15.000 para desaparecer una supuesta orden de allanamiento que tenia en su contra, de lo contrario se practicaría la misma simulando la incautación de sustancia Ilícita de Estupefacientes.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Grupo GRAP del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas ( no identificado), de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO


LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO