REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001041
ASUNTO : WJ01-S-2002-001041


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, en su carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JHONATHAN ALEXANDER AYAUCAN BOLÍVAR Y FÉLIX ALBERTO PADRÓN LARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.404.977 y 12.716.087, respectivamente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 15-06-2002, por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, cuando se encontraban de servicio fueron informados por el ciudadano PINTO DAMIAN JOSEPH, a denunciar a los prenombrados ciudadanos, quienes lo despojaron de un bolso de material sintético marca nike, momentos después de haberlo sustraído lo lanzaron al techo de un kiosco, siendo aprehendidos en flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público, el cual fue presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 04 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem señala que prescriben a los CINCO (05) años y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 15-06-2002, mas de ONCE (11) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER AYAUCAN BOLÍVAR Y FÉLIX ALBERTO PADRÓN LARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.404.977 y 12.716.087, respectivamente, arriba identificado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. JEANY CAMACARO



LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO