REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018577
ASUNTO : WP01-S-2004-018577


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a PEDRO MIGUEL PARADA BASTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-06.065.762, de nacionalidad venezolana, residenciado en: Sector Paraiso Azul Calle Cuatro, casa S/N las Tunitas. Estado Vargas.- por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 20-09-2004, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional No. 05 del estado Vargas, toda vez que practicaran la aprehensión del prenombrado ciudadano, por cuanto se encontraban sustrayendo los cables de alta tensión de la cabina donde se encontraba el tablero de control del sistema electromecánico que suministraba iluminación al túnel boqueron No. 2 caracas la Guaira, quienes se encontraban hurtando en el Centro Comercial Costa del Sol, siendo aprehendido de manera flagrante y presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad -
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de HURTO AGRAVADO en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 04 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem señala que prescriben a los CINCO (05) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o mas de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 21-10-2007, mas de cinco (05) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano PEDRO MIGUEL PARADA BASTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-06.065.762, arriba identificado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO



LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO