REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003447
ASUNTO : WP01-P-2005-003447

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA en su carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a OSCAR GARCÍA PASTRÁN, titular de la cédula de identidad No. 6.562.146, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DEL VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 07-12-2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio de puesto e control fijo en el peaje José María Vargas ubicado en el km 17 de la Autopista Caracas la Guaira, le indicaron al ciudadano OSCAR GARCÍA PASTRÁN, que se encontraba a bordo de un vehículo automotor marca Toyota, placa ADL-986, donde al verificar el serial de carrocería se percatan que no coincidía con el serial de chasis y que ambos presentaron signos de suplantación, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DEL VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, establece una pena de prisión de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 05 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los TRES (03) años y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 07-12-2004, mas de OCHO (08) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano OSCAR GARCÍA PASTRÁN, titular de la cédula de identidad No. 6.562.146, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO



LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO