REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002325
ASUNTO : WP01-P-2009-002325
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. PEDRO FERNÁNDEZ BLANCO en su carácter de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público en Apoyo al Plan de Descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.476.511, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, así como los delitos de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 02-06-2009, toda vez que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraban de servicio, cuando fueron informados por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ ROSARIO DE DÁVILA, quien manifestó que su ex concubino la había agredido en varias partes del cuerpo y sacó un arma de fuego amenazándola con matarla, por lo que al practicarle la aprehensión fue impuesto de sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Tribunal de Guardia donde se le decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, comporta una pena a imponer de mayor entidad siendo de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión, evidenciándose que prela sobre los delitos de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, tal como lo señala el Ministerio Público en su solicitud y desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.476.511, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese, ofíciese a la oficina de presentaciones del Alguacilazgo y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO