REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio del 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002069
ASUNTO : WP01-P-2012-002069

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de HERNANDEZ PERDIGON NESTOR NATALIO, titular de la cédula de identidad Nª V- 19.122.639, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Abg. Lorena Afonso, formuló Acusación en contra del ciudadano NESTOR NATALIO HERNANDEZ PERDIGON, al encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Pueblo, el día 15-09-2012, en virtud de que fueron abordados por una ciudadana quien le manifestó que un ciudadano le había robado su cartera, y que el referido ciudadano se encontraba en un puesto de comida, una vez que se trasladaron al lugar lograron avistar al referido ciudadano, por lo que le hicieron una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, lográndole incautar en el bolsillo un envase contentivo de 35 envoltorios, contentivo de una sustancia ilícita denominada cocaína con un peso bruto de 7 gramos, acusación ésta que fue admitida parcialmente por este Juzgado, en virtud de que en el acto de la audiencia, este Tribunal cambio la calificación jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud del peso arrojado en la experticia que le fue practicada a la sustancia incautada.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado NESTOR NATALIO HERNANDEZ PERDIGON, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a el por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante de la Vindicta Pública, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso; habiendo el acusado admitido los hechos a el imputados por la Representante del Ministerio Público, siendo que ésta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de NESTOR NATALIO HERNANDEZ PERDIGON, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia al finalizar el lapso de prueba.
3. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al Mes y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano NESTOR NATALIO HERNANDEZ PERDIGON, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45, numerales 3 y 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA DE CONTROL,


JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO