REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002677
ASUNTO : WP01-P-2012-002677
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ MENESES quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 26/11/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MotoTaxi, hijo de Beatriz Meneses (V) y de Raúl Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-22.114.059, residenciado en: Maiquetía, sector las Ánimas, El Brillante, frente la Placita, casa S/N, de color verde de dos pisos, Estado Vargas, teléfono 0424-1524638, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 23-12-2012, en virtud de procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ MENESES, por funcionarios adscritos al destacamento de la guardia del pueblo, en fecha 23-12-12, siendo las 3.15 de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban realizando un recorrido por el sector le brillante, parroquia Maiquetía del estado vargas, avistaron a un ciudadano que vestía un chaleco de color negro con rayas de color anaranjado quien se trasladaba en un vehiculo tipo moto quien al notar la presencia de la comisión castrense mostró una aptitud sospechosa, identificándose los funcionarios y dándole voz de alto, solicitándole que exhibiera todo lo que poseía, informando no poseer nada, por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, incautándole en el interior del bolsillo derecho del chaleco de color negro con rayas de color anaranjado y gris un envoltorio de material sintetico (bolsa plastica), de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco, fuerte y penetrante, posteriormente se trasladaron hasta la sede del comando donde realizaron la verificación de la sustancia arrojando un peso de (8,2) gramos de Cocaína. Siendo puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de guardia donde se le decretó libertad sin restricciones.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado CARLOS RAUL RODRIGUEZ MENESES, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez, que del análisis de las actas procesales se comprueba que aunque riela al expediente el registro de cadena de custodia así como el resultado del dictamen Pericial Químico donde se deja constancia del tipo y peso de la droga presuntamente incautada, no existe testigo alguno, que pueda avalar el dicho de los funcionarios actuantes, siendo así, se hace nugatoria materialmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a CARLOS RAUL RODRIGUEZ MENESES, arriba identificado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO