REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000171
ASUNTO : WP01-P-2007-000171

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.959.720, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, en virtud de la orden de aprehensión solicitada por este Despacho Fiscal y acordada por el Tribunal Cuarto de Control, signada con el N° 002-2007, de fecha 08-03-2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DELGADO MARIN JORGE NAZARETH, en razón de los hechos ocurridos en fecha 19-12-2006 a las 8:30 horas de la noche, en el sector Vereda 1, Prolongación Soublette, Catia la Mar, cuando el ciudadano Antonio Chirinos se encontraba en compañía de su menor hijo Jorge Chirinos de 09 años de edad y su sobrina de nombre Carolain Marcano, luego en la esquina de dicha vereda estaban sentados el ciudadano Alejandro Zabala Rodríguez apodado El Coco, Adrián Elisau Hernández Rodríguez, apodado el Buby, Jefferson Miguel Ríos Volcán, apodado el Chonchón, el Gio y Jeferson Ramírez apodado el nene, quienes residen en el mismo sector, de pronto aparecen Pedro Luis, Leonardo Antonio González Hernández apodado El Tony, el Wilita y otros dos, quienes venían en persecución del ciudadano ALEJANDRO ZABALA RODRIGUEZ, apodado El Coco, portando armas de fuego, penetraron en la vereda 1 y comenzaron a efectuar disparos donde resulta fallecido el niño JORGE DELGADO MARIN, de 9 años de edad, emprendiendo la huida al Sector Negro Primero, el progenitor de Jorge Delgado, trata de agarrar a su hijo para meterlo a la casa pero el niño ya estaba herido en la cabeza, siendo remitido al hospital Periférico de Pariata, donde le informan que había fallecido., acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, -Testimonio del Anatomopatologo FABIOLA MARTÍNEZ, de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la autopsia, -Testimonio de los expertos ROSA RIVAS y YENNY RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia de comparación Balistica, -Testimonio de los funcionarios aprehensores Agente AVILAN ELLERY, Inspector MORALES OSWALDO, Detective MARTINEZ JOSE y Agente de Investigación GARZARO THOMAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, -Testimonio de los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE, ALEXANDER GONZALEZ, MIGUEL BOLIVAR y ELIX SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación La Guaira, quienes practicaron la inspección técnica correspondiente, en el cual dejan constancia de las características del lugar del suceso, -Declaración del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ZABALA RODRIGUEZ, quien es testigo presencial de los hechos, - Declaración del ciudadano ADRIAN ELISAUL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es testigo presencial de los hechos, -Declaración del ciudadano RIOS VOLCAN JEFERSON MIGUEL, quien es testigo presencial de los hechos, -Protocolo de Autopsia practicado por la Anatomopatologo FABIOLA MARTÍNEZ, mediante el cual deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano Jorge Delgado Marín, -Experticia Balística suscrita por ROSA RIVAS y YENNY RIVERA, todos estos medios de prueba son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la Causa seguida al acusado LEONARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA SOJO