REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005068
ASUNTO : SP11-P-2012-005068
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
FISCALES: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
IMPUTADO: JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA SP11-P-2009-002846
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 03 de octubre de 2009, en horas de la madrugada, encontrándose de servicio en el Comando, se hicieron presentes dos ciudadanos forcejeando, donde uno de ellos se identificó como funcionario de la Guardia Nacional, de nombre CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO, manifestando que el otro ciudadano a quien traía lo había agredido con una botella en la cara, en el momento que se encontraba en la tasca “Hawai”, motivado a que el efectivo presentaba una herida cortante en la parte de la cara, específicamente a la altura de la ceja derecha, procedieron a la detención del ciudadano señalado el cual fue identificado como JESÚS GILBERTO CACERES GOMEZ, plenamente identificado en autos.
Corre inserto a las actuaciones entre otras diligencias de investigación, las siguientes:
1.- Acta policial Nro. 0103OCTUBRE 2009, de fecha 03/10/2009, mediante la cual los funcionarios actuantes adscritos al Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, dejan constancia de la aprehensión del imputado.
2.- Fotografía de la victima, donde se refleja la herida de que fue objeto.
3.- Denuncia de fecha 03/10/2009, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO, ante el Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, en la que deja constancia de los hechos.
RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA SP11-P-2011-003363
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta policial de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, San Antonio del Táchira, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que:
“..Siendo las 09:35 horas de mañana, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores específicamente el sector zona comercial, cuando recibieron reporte de la central de radio, que se trasladaran al Comando, al llegar verificaron que una ciudadana se encontraba colocando una denuncia y se identificó como VIRGINIA VALENCIA ANGULO, quien manifestó que quien era su pareja la había agredido física y verbalmente, por lo que se trasladaron al lugar indicado por la victima, se le indicó al ciudadano que los acompañara hasta la estación policial, donde quedó identificado como: JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.475.187, de 21 años edad, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Gómez (v) y de Gilberto Cáceres (v), residenciado en Cristo Rey, parte alta carrera 16 Casa S/N de color blanco con negro, cerca de la rampa, San Antonio, teléfono 0416-2751074, Estado Táchira, se procedió a notificarle al Fiscal del ministerio Público. …”
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA VALENCIA ANGULO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA SP11-P-2012-000510
Los hechos objeto de la presente causa penal, se inician a través de denuncia común de fecha 24 de Febrero de 2012, interpuesta por la ciudadana Valencia Angulo Virginia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, quien entre otras cosas refiere: “El día de hoy, recibí llamada de mi ex pareja Jesús Gilberto y me cito para la cancha de Puente Tierra para las dos de la tarde, él cuando yo fui hablar con él porque sinceramente y ya no quiero nada con él, me tiene amenazada con matarme a mi y a mis hijos, y quería arreglar las cosas por las buenas; llegó fue golpeándome y agarro una botella y la partió y amenazo con apuñalearme, como pude salí corriendo y me vine para esta oficina a denunciarlo porque ya es miedo lo que tengo a él, es todo”. En tal sentido, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como consta en Acta de Investigación penal de esa misma fecha, se trasladan en compañía de la víctima al lugar de los hechos y realizan recorrido por el sector a los fines de ubicar al presunto agresor, seguidamente y previa indicación de la víctima los funcionarios actuantes realizan inspección técnica al lugar de los hechos y en el recorrido al sector visualizan a un ciudadano que presentaba las características aportada por la víctima, e indicando la misma que el ciudadano era la persona que la había agredido minutos antes, en razón de ello, los funcionarios le dan la voz de alto, le solicitan su documentación, asumiendo una actitud agresiva en contra de la comisión y la denunciante, vociferaba palabras obscenas abalanzándose sobre la humanidad de la víctima y la golpeo sobre diferentes partes del cuerpo, ante esta actitud del presunto agresor los funcionarios actuantes proceden a utilizarla fuerza física , quien opuso resistencia , emprendiendo veloz huida , logrando los actuantes someterlo y luego de realizarle inspección corporal proceden a su detención preventiva, quedando a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:
• Al folio (03) de las actas corre Denuncia Común, de fecha 24 de febrero de 2012, formulada ante Sub. Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la victima de autos, ciudadana Virginia Valencia Angulo, en la cual refiere la manera como fue objeto de maltratos físicos y vejaciones de parte del aprehendido e imputado en la presente causa.
• Al folio (10) corre Acta de Investigación Policial sin número de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refieren la forma como se produjo la aprehensión del imputado.
• Al folio (08) corre esquela con sello húmedo donde se lee “Ministerio del Poder Popular para la salud, Hospital II, “Dr. Samuel Darío Maldonado”, San Antonio del Táchira suscrita por la Dra. Jenniffer Alicastro, cédula de identidad 18.989.464, CMT: 4561, en el cual se refieren las lesiones sufridas por la victima, debiendo destacarse el hematoma que presenta a nivel ocular izquierdo y supra escapular izquierdo, así como la escoriación en la región Infra escapular izquierda.
RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA SP11-P-2012-005068
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios policiales: OFICIAL JEFE 2580 ORTIZ PABLO, OFICIAL 3537 JUAN CASTRO, SUPERVISOR AGREGADO 1005 CONTRERAS FRANCKLIN, y OFICIAL AGREGADO 1209 ORTEGA JAIME, adscritos a la Brigada de Vigilancia y Patrullaje de San Antonio, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 05:45 horas de la madrugada del día viernes 14 de Diciembre del 2012, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a borde de la unidad de radio patrullera P-589 por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibió Reporte de la Central de Radio informando que habían recibido una llamada telefónica del Sector Cristo Rey Parte Alta pasaje 16 Barrio Pedro R Páez, por parte de una ciudadana habitante del sector, solicitando se enviara una comisión policial al sector antes mencionado, ya que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez, causándole daños materiales en la parte interna de una vivienda y amenazando a gritos a una adolescente, que la iba a matar”; motivados a dicha información se trasladaron al sector antes mencionado, al llegar se observó a una adolescente que se encontraba frente a una residencia tipo rancho, construido con láminas de zinc; quien informó llorando que había salido corriendo de la vivienda hacia la parte de afuera, porque adentro se encontraba el muchacho que vivía con la mamá, estaba borracho, que la amenazó, le escupió la cara y le grito groserías; se procedió de inmediato a acercarse a la vivienda donde ocurrieron los hechos, observando que en la entrada principal se encontraba un ciudadano que vestía un suéter negro, en la parte de abajo del suéter una franelilla roja y un short negro y rojo, con cholas negras, en estado de embriaguez, quien al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo detenido preventivamente, a quien se le procedió en presencia de la adolescente agraviada M.A.R.V, y de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL a notificarle que iba a ser objeto de una inspección corporal por la presunción de ocultamiento de objetos relacionados con los hechos punibles en el interior de su ropa, al materializar la inspección corporal, se le encontró en el interior del bolsillo de la parte frontal del pantalón: UN ENVOLTORIO CONFECIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DE REGULAR TAMAÑO, CERRADO POR SUS EXTREMOS, ABIERTO CON NUDO SENCILLO, CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y OLOR FUERTE (PRESUNTA DROGA), por tal circunstancia fue trasladado hasta la sede policial, seguidamente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando plenamente identificado como: JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, Cedula de Identidad No. V-20.475.187, fecha de nacimiento: 21-11-1990, de 22 años de edad, residenciado en Carrera 16 vía Cristo Rey, casa S/N, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, una vez en el comando se procedió a verificar el número de cédula de identificación personal del ciudadano por el sistema SICOPOL de la Policía del estado Táchira, informando la OFICIAL JEFE 2410 BENITEZ MARIA, que el ciudadano imputado se encontraba REQUERIDO (SOLICITADO) POR EL JUEZ TERCERO DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, MUNICIPIO BOLÍVAR SEGÚN EXPEDIENTE SP11-P-2009-002846, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, se anexa hoja de solicitud. Así mismo se procedió a realizarle la respectiva denuncia a la ciudadana VALENCIA ANGULO VIRGINIA, venezolana, cédula de identidad No. V-13.364.398, concubina del imputado y progenitora de la adolescente, venezolana, cédula de identidad No. 27.643.538. En cuanto a las evidencias colectadas fueron remitidas al C.I.C.P.C Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, para su respectiva experticia de Ley. Por último se procedió a notificarle a la ciudadana; abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de San Antonio, iniciando las investigaciones con la causa Penal No 20-DPIF-F26-PA-0191-2012.
Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregado Acta Policial No 275, de fecha 14 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la estación policial San Antonio del Táchira, quienes dejaron constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ.
.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 14 de Diciembre de 2012, al ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ.
.- A los folios cinco (05) y seis (06) de la presente causa riela agregado Acta de solicitud de RESEÑA Y PRONTUARIO POLICIAL del ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, de fecha 14 de Diciembre de 2012, suscrita por la funcionaria MARÍA ISABEL BENITEZ CASTILLO, OFICIAL JEFE, SUB DELEGACION SAN ANTONIO DEL TACHIRA.
.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada constancia de Denuncia interpuesta por la ciudadana VALENCIA ANGULO VIRGINIA, madre de la adolescente M.A.R.V, de fecha 14 de Diciembre de 2012, contra el ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ.
.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregado ENTREVISTA tomada a la adolescente M.A.R.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 14 de Diciembre de 2012, suscrita por la funcionaria actuante, adscrita a la estación policial San Antonio del Táchira, quien deja constancia de la dirección de la víctima.
.- Al folio diez (07) de la presente causa riela agregada Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias (Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje Nro. 357-2012, de fecha 14 de diciembre de 2012 suscrita por el funcionario Edgar Delgado Jerez, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico, Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber examinado un (01) envoltorio confeccionado a manera de “Pucho”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, con un peso bruto de CATORCE (14) GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS (B. Jadever), para un peso neto de TRECE (13) GRAMOS CON QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS (B. Jadever), donde se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14 de diciembre de 2012, donde la evidencia colectada es la siguiente: UN ENVOLTORIO CONFECIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DE REGULAR TAMAÑO, CERRADO POR SUS EXTREMOS, ABIERTO CON NUDO SENCILLO, CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y OLOR FUERTE (PRESUNTA DROGA).
RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA SP11-P-2013-001580
Los hechos que dieron origen la presente investigación, se desprenden del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Agregado ALVARO ZAMBRANO, adscrito a esta Subdelegarían, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 115,153,266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: "Siendo las 07:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores relacionadas con el Dispositivo de seguridad Semana Santa Segura, en compañía de los Funcionarios Detectives MARCOS RUIZ y JOSÉ GODOY, a bordo de la unidad P-30381, por las diferentes barridas y sectores de esta localidad, al momento que transitábamos por la carrera 16 del sector Cristo Rey, avistamos un grupo de ciudadanos quienes nos manifestaron que en la vereda 13, se encontraba un sujeto lanzando botellas hacía su residencia tratando de agredir a su progenitora, motivo por el cual nos trasladamos hasta el mencionado pasaje observando que frente a la vivienda signada con el numero 175, se encontraba un ciudadano de contextura fuerte, como ly70, de estatura aproximadamente, piel trigueña, cabello crespo de color negro, quien vestía como única prenda una bermuda de color verde, observando que el mismo se encontraba sangrando, ya que presentaba una herida abierta en su mano derecha, quien al percatarse de la presencia comisión trato de huir al interior de la vivienda siendo intervenido policialmente, seguidamente salió de la mencionada residencia un ciudadano quien se identifico como: ELI SAÚL CÁCERES GÓMEZ, manifestando que su progenitora de nombre: ZORAIDA GÓMEZ DE CARECES, se encontraba en el interior del inmueble con una crisis de nervios, motivado a que el ciudadano primeramente descrito, quien era su hermano la había agredido a verbalmente y en momentos que su progenitora trato de encerrarlo en la residencia, el citado ciudadano asumió una actitud agresiva y trato de agredir físicamente con un pico de botella a su madre y a su persona, posteriormente arremetiendo el mismo contra su integridad física causándose una herida abierta a nivel de la mano derecha, en tal sentido siendo las 07:50 horas de la noche, procedimos a realizar la detención flagrante del mencionado ciudadano según lo establecido en él artículo 93 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo previsto en el artículo 234 del COPP, notificándole sus derechos establecidos en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a trasladar a la persona detenida y al ciudadano: ELI SAÚL CÁCERES GÓMEZ, hasta la sede de este despacho, con la finalidad de recibirle la entrevista correspondiente, motivado a que la víctima fue trasladada de emergencia por una Ambulancia de Protección Civil, al Hospital Samuel Darío Maldonado de esta localidad, por presentar una crisis nerviosa. Una vez apersonados en esta oficina se procede a identificar al Investigado de la siguiente manera: JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 21-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la mencionada dirección, titular de la cédula de identidad número V-20.475.187. Del mismo modo se le dio inicio a la Averiguación K-13-0062-00039, por uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente se le informo a la superioridad, así como a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico abogada ISABEL VIVAS, de las diligencias realizadas. Es de hacer notar que el ciudadano Investigado fue trasladado al reten del Coordinación Policial San Antonio, donde quedara en calidad de Deposito a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público que conoce del caso. De igual forma se deja constancia que el mismo presenta SOLICITUD, Ante el sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, según oficio número 1C-700, de fecha 12-03-2013, según Expediente SP-11JP-2012-000510, Por el Juzgado Primero de Control Extensión San Antonio, por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". Se terminó, se leyó y conforme firman.”
Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:
.- A los folios dos (02) y folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 21-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en El Sector Cristo Rey, Parte Alta, carrera 16, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-20.475.187.
.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 28 de Marzo de 2013, al ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 21-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en El Sector Cristo Rey, Parte Alta, carrera 16, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-20.475.187.
.- A los folios seis (06) y folio siete (07) de la presente causa riela agregada constancia de ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 20:00 horas del día de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Marcos RUIZ, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115, 153, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: "Iniciando con las averiguaciones de la Investigación Penal K-13-0062-00039, que se instruye por uno de los Delitos Contemplados en la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se presentó por ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano: ELI CACERES, a quien de acuerdo a las previsiones de los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección de las Victimas, testigos y de mas sujetos procesales "SE RESERVA SU IDENTIDAD", a tal efecto se procede a recibirle entrevista quien expone lo siguiente: "Resulta que el día de hoy, yo estaba en mi casa en compañía de mi madre de nombre Zoraida Gómez, cuando llego mi hermano JESUS CACERES, todo borracho y drogado empezó a partir botellas frente a la casa diciendo que se quería matar, mamá como pudo lo metió y hecho candado para que no saliera y se controlara, pero fue peor porque se altero iodo y intento pegarle a mamá la empezó a insultar con palabras obscenas yo me metí y él con un pedazo de botella que tenia intento cortarme pero yo lo esquive, como puede lo saque de la casa y él se corto todo con las botellas de cerveza que tenia, de pronto iba pasando una patrulla de la PTJ les manifesté lo que estaba sucediendo y lo detuvieron, yo creo que mi hermano esta solicitado porque él tiene mala conducta, tanto así que mi mamá se tuvo que ir para Valencia a vivir porque le estaba dando mala vida, ahorita a mi mamá se la llevo una ambulancia para el Hospital Samuel Darío porque sufrió una baja de tensión y se le subió la azúcar y está mal. Es todo".
.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 28 de Marzo de 2013, practicado al ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 21-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en El Sector Cristo Rey, Parte Alta, carrera 16, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-20.475.187, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA GÓMEZ DE CÁCERES, suscrita por el Dr. Carlos J. Benítez P., Medico Cirujano ULA, C.I. V-15.862.611, C.M.T. 4728, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Condiciones Clínicas PRESENTANDO HERIDA NO PROFUNDA DE 3 CMS DE DIAMETRO APROXIMADAMENTE, SE LE TOMAN TRES (03) PUNTOS Y SE LE INDICA TRATAMIENTO AMBULATORIO.
.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregada, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Agregado ALVARO ZAMBRANO, adscrito a esta Subdelegación, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 115,153,266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: ''Siendo las 09:00 horas de la noche, continuando con las Investigaciones relacionadas con la Averiguación K-13-0062-00039, que se Investiga por este Despacho por uno de los Delitos previstos y Sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los Funcionarios Detective Agregado MARÍA VIVAS, Detective JOSÉ GODOY y el ciudadano: ELI SAÚL CÁCERES GÓMEZ, quien figura como testigo en la presente investigación, a bordo de la unidad P-30381, hacia el sector Cristo Rey, carrera 16, vereda 13, casa 170, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con la finalidad de realizar la Inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos que se Investigan, una vez apersonados en la referida dirección procedimos a efectuar la diligencia técnica antes descrita, dentro y fuera de la vivienda signada con el número 170, la cual se anexa la presente Acta Investigación, dejando constancia que en el lugar del hecho no se ubico ninguna evidencia de interés criminalístico, porque los restos o partículas de botellas lanzadas por el Investigado ya habían sido removidas por los vecinos, ya que la presencia de esos restos eran un peligro inminente para las diferentes personas y niños que residen en el sector, seguidamente nos trasladamos hasta el área de Emergencia del Hospital Samuel Darío Maldonado de esta Localidad, con la finalidad de verificar el estado de salud de la ciudadana: ZORAIDA GÓMEZ DE CARECES quien figura como víctima en la presente investigación, una vez apersonados en el mencionado nosocomio, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia VÍCTOR BOHÓRQUEZ, credencial 83914, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo de Investigación, el mismo nos informo que la víctima se encontraba en observación por presentar una fuerte crisis de nervios con baja de tensión, no logrando sostener ningún tipo de entrevista can la misma, no obstante la referida ciudadana quedo identificada de la siguiente manera: ZORAIDA GÓMEZ DE CACERES, venezolana, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 13-04-1963, Estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Cristo Rey, carrera 16. Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular identidad número V-9.139.028, en vista de tal situación retornamos hasta la sede de este despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.”
.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada, ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 208, de fecha, 29 de Marzo de 2013, las 08:00 horas de la mañana, Compareció por ame este Despacho el Funcionario Agente ALVARO ZAMBRANO. Adscrito al área de Investigaciones de este Despacho, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y del instituto Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia, de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación continuando con las Investigaciones relacionadas con la Causa Penal No. K-13-0062-00039, que se instruye por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
.- A los folios catorce (14) al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregada, RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha, 29 de Marzo de 2013, donde se aprecia la fachada y el lugar donde sucedieron los hechos.
.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 29 de Marzo de 2013, siendo las 07:45 horas de la mañana, compareció por ante Despacho el funcionario Marcos RUIZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 115,153,266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y i de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente numero K13-0062-00039, iniciada por ante esta Sub Delegación por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del –detective José Godoy, en la unidad P-381, hacia el Sector Cristo Rey, carrera 16, casa 175, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana ZORAIDA GÓMEZ DE CACERES, mencionada en actas anteriores por aparecer como victima en el presente caso, una vez ubicados en la mencionada dirección luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, e imponernos del motivo de nuestra visita, sostuvimos entrevista con la ciudadana requerida, procediendo a trasladarla hasta esta oficina con la finalidad de que rinda entrevista entorno al presente hecho. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto".
.- A los folios diecinueve (19) y folio veinte (20) de la presente causa riela agregada, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 29 de Marzo de 2013, las 08:00 horas de la mañana, Compareció por ame este Despacho el Funcionario Agente ALVARO ZAMBRANO. Adscrito al área de Investigaciones de este Despacho, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y del instituto Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia, de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación continuando con las Investigaciones relacionadas con la Causa Penal No. K-13-0062-00039, que se instruye por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se presento ante este despacho, previo traslado de comisión, la ciudadana: ZORAIDA GÓMEZ DE CÁCERES, Venezolana, titular de la cédula de Identidad V-9.139.028, ampliamente identificada en autos anteriores a fin de formular entrevista, quien en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer 28-03-2013, como a las 07:30 horas de la noche, me encontraba en mi residencia cuando de repente mi hijo de nombre: GILBERTO JESÚS GÓMEZ CÁCERES, comenzó a lanzar botellas de cerveza en la calle y a insultarme, como yo lo encerré en la casa el trato de agredir con un pico de botella a mi hijo ELI SAÚL GÓMEZ CÁCERES y a mi persona, después llego el CICPC y se lo llevo preso. Es todo"
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, las Representaciones Fiscales formularon acusaciones en contra del ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Zoraida Gómez Lindarte (v) y de Gilberto A. Cáceres (v); titular de la cedula de identidad Nº V.-20.475.187, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cristo Rey, parte alta, carrera 16, casa sin número de color blanco con negro, frente a la red de emergencia, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono celular Nº . 0416-275.10.74 (mamá), de la siguientes manera: EN PRIMER LUGAR a la representante de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Herly Migdalia Quintero Bautista quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2011-003363, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiséis (126) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS. Por la causa signada SP11-P-2012-000510, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veintidós (222) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS; y en la causa signada SP11-P-2013-001580, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Gómez de Cáceres, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios quinientos treinta y ocho (538) al quinientos cuarenta y dos (542) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA. De seguidas y en SEGUNDO LUGAR; intervino el representante de la FISCALIA VIGÉSIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2009-002846, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Camedo Chirino, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios trescientos cuarenta y siete (347) al trescientos cuarenta y nueve (349) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Por último y en TERCER LUGAR; intervino la representante de la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Carolina Fernández Hernández quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, en la presente causa a la cual se acumularon las anteriores SP11-P-2012-005068, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente M.A.R.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios setenta y cinco (75) al ochenta y dos (82) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
IV
PUNTO PREVIO:
Vista la solicitud realizada por la defensa del imputado de autos, este Tribunal REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada al imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ en audiencia de Flagrancia de fecha 30 de marzo de 2013 en causa SP11-P-2013-001580 acumulada a la presente, eximiéndose de la presentación de los fiadores requeridos, manteniéndose con toda su fuerza y vigor la condiciones consistentes en: 1- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3- Prohibición acercarse y/o de agredir de por si o por interpuesta persona a la victima de autos de hecho o de palabra. 4- La obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso, todo lo ual se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarlas pertinentes y ajustadas a derecho, admite las acusaciones formuladas por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, de la siguiente manera: EN PRIMER LUGAR las presentadas por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Herly Migdalia Quintero Bautista en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2011-003363, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo. Por la causa signada SP11-P-2012-000510, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y en la causa signada SP11-P-2013-001580, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Gómez de Cáceres; en SEGUNDO LUGAR; la presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2009-002846, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Camedo Chirino. Por último y en TERCER LUGAR; la presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Carolina Fernández Hernández en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, en la presente causa a la cual se acumularon las anteriores SP11-P-2012-005068, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente M.A.R.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, insertas a los folios descritos ut supra, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a las victimas y al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del acusado Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo estipulado en el artículo 361 eiusdem, pido se le fije régimen es todo”. El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa, y hecha la observación inicial con respecto a las victimas cede la palabra a los representantes del Ministerio Público a propósito de que se pronunciasen en torno a la solicitud del imputado y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencias de las victimas y al efecto expuso todos convinieron “En nombre propio y en el de la victima, no tengo ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VII
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que los delitos objeto del proceso son como a continuación se especifican: EN PRIMER LUGAR en las acusaciones presentadas por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Herly Migdalia Quintero Bautista en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2011-003363, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo. Por la causa signada SP11-P-2012-000510, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y en la causa signada SP11-P-2013-001580, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Gómez de Cáceres; en SEGUNDO LUGAR; por la acusación presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2009-002846, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Camedo Chirino. Por último; y en TERCER LUGAR; por la acusación presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Carolina Fernández Hernández en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, en la presente causa a la cual se acumularon las anteriores SP11-P-2012-005068, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente M.A.R.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuyas penas aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que los representantes del Ministerio Público, quines en audiencia asumieron la representación de los derechos e intereses de las victimas de autos, no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, en la comisión de los delitos que a continuación se especifican: EN PRIMER LUGAR en las acusaciones presentadas por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Herly Migdalia Quintero Bautista en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2011-003363, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo. Por la causa signada SP11-P-2012-000510, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y en la causa signada SP11-P-2013-001580, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Gómez de Cáceres; en SEGUNDO LUGAR; por la acusación presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2009-002846, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Camedo Chirino. Por último; y en TERCER LUGAR; por la acusación presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Carolina Fernández Hernández en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, en la presente causa a la cual se acumularon las anteriores SP11-P-2012-005068, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente M.A.R.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de junio de 2013, hasta el 06 de junio de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de acercárseles y/o agredir a las victimas de autos de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles
5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
6.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
7.- Cumplir con la una labor social, consistente en DOS JORNADAS DE TRES HORAS durante el régimen de prueba la cual deberá acreditar haber cumplido. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada al imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ en audiencia de Flagrancia de fecha 30 de marzo de 2013 en causa SP11-P-2013-001580 acumulada a la presente, eximiéndose de la presentación de los fiadores requeridos de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Zoraida Gómez Lindarte (v) y de Gilberto A. Cáceres (v); titular de la cedula de identidad Nº V.-20.475.187, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cristo Rey, parte alta, carrera 16, casa sin número de color blanco con negro, frente a la red de emergencia, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono celular Nº . 0416-275.10.74 (mamá) de la siguiente manera: EN PRIMER LUGAR las presentadas por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Herly Migdalia Quintero Bautista en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2011-003363, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo. Por la causa signada SP11-P-2012-000510, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y en la causa signada SP11-P-2013-001580, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Gómez de Cáceres; en SEGUNDO LUGAR; la presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la acumulada causa signada SP11-P-2009-002846, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Camedo Chirino. Por último y en TERCER LUGAR; la presentada por la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Carolina Fernández Hernández en contra del imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, en la presente causa a la cual se acumularon las anteriores SP11-P-2012-005068, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Adolescente M.A.R.V. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Valencia Angulo; y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por los Representantes del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al imputado JESÚS GILBERTO CÁCERES GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Junio de 2013, hasta el 06 de Junio de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercárseles y/o agredir a las victimas de autos de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. 7.- Cumplir con la una labor social, consistente en DOS JORNADAS DE TRES HORAS durante el régimen de prueba la cual deberá acreditar haber cumplido.
QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena cumplir la misma en EL HOSPITAL GERIÁTRICO DE UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA, ofíciese a esta institución a los fines de informar sobre tal mandato.
SEXTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día VIERNES 06 DE JUNIO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de junio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-005068 JQR.