San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002055
ASUNTO : SP11-P-2013-002055
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 consta denuncia interpuesta en fecha 30 de marzo de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, por el ciudadano BERNAL MONSALVE JOSE VICENTE, en la cual manifestó entre otras cosas que los ciudadanos CARLOS RANGEL y WINDER RANGEL, lo agredieron física y verbalmente, ya que el señor Carlos Rangel lo acusa de que se apoderó de diez mil bolívares, cuando manejo recursos del consejo Comunal del barrio Pedro Rafael Páez.
A los folios 02, 03, 04,10, 12, constan Actas de Investigación Penal, e Inspección Ocular, donde los funcionarios actuantes, dejan constancia de diligencias efectuadas.
Al folio 11 consta Reconocimiento Medico Legal, practicado a BERNAL MONSALVE JOSE VICENTE, del cual se desprende que al EXAMEN FISICO NO REVELA LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el ciudadano denunciante BERNAL MONSALVE JOSE VICENTE, no sufrió ningún tipo de lesión, tal y como se videncia del Reconocimiento Médico Legal practicado al mismo, y que corre inserto al folio 11 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RANGEL MALDONADO y WINDER ALBERTO RANGEL PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISO JA IER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002055. JQR.
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