REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002061
ASUNTO : SP11-P-2013-002061
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 03 de octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio, por el ciudadano JOSE SILVERIO ORTEGA JAIMEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que recibió una llamada de parte del funcionario de Tránsito Terrestre Sargento Franklin Merchán, quien le dijo que fuera con la grúa hacía la vía el aeropuerto que habían dos muertos por accidente de tránsito, por lo que se trasladó con su hermano Freddy George Ortega Jiménez, su papá de nombre José Ortega, para que lo ayudaran, que al momento que estaban levantando el choque y los fiscales de tránsito levantando los muertos, llegaron varios familiares y allegados de las víctimas y comenzaron a lanzarles piedras, que se fueron y cuando iban a la altura del colegio Nazareth habían dos sujetos parados en la parte oscura y prendieron dos botellas con mechas y las lanzaron al camión donde él iba, que le alcanzaron a quemar los brazos y la cara, dándose a la fuga en una moto.
A los folios 02, 03, 04, 12, 13, 15, constan Actas de Investigación Penal e Inspección Ocular, donde dejan constancia de diligencia efectuadas.
Al folio 10 consta acta de entrevista efectuada a MERCHAN URIBE FRANKLIN OSWALDO, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba de servicio y tuvo conocimiento de un accidente de tránsito que procedieron a levantar los cadáveres y en ese momento llegaron varias personas que manifestaron ser familiares de las víctimas, los cuales pretendían quemar uno de los vehículos clase camión, que trataron de interceder pero eran muchas personas y empezaron a lanzar objetos contundentes rompiendo los vidrios, por lo que ordenaron a los grueros que efectuaran el remolque hasta el estacionamiento Venezuela, siendo escoltado por la comisión actuante, en el trayecto a la altura de la estación de servicio del aeropuerto fueron emboscados por un grupo de personas las cuales lanzaban objetos contundentes contra la comisión, la grua y el vehículo que remolcaban, causándole daños al vehículo, que continuaron la marcha y a la altura de la entrada del hospital Samuel Darío Maldonado el mismo grupo de personas a borde de vehículos moto lanzaron bombas molotov, al vehículo remolcado en el cual se encontraba el ciudadano JOSE SILVERIO ORTEGA JAIMEZ, al cual le causaron quemaduras, y quemando el vehículo remolcado.
Al folio 15 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se entrevistaron con el ciudadano JOSE SILVERIO ORTEGA JAIMEZ, y les manifestó entre otras cosas que no quiere seguir el rumbo legal del caso, y se trasladaron al servicio de la Medicatura Forense a fin de recabar las resultas del Reconocimiento Médico Legal del prenombrado ciudadano, y al revisar los libros de control, no se encuentra registrado.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y aunado a ello la supuesta víctima no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002061. JQR.