REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002162
ASUNTO : SP11-P-2013-002162
Visto el escrito presentado por el Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por la ciudadana INGRID CAROLINA BAUTISTA, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano RAFAEL ORLANDO CARDENAS VASQUEZ, el día de hoy la agredió porque se dio cuenta que tiene otra relación que tiene dos meses y medio de estar separada de él, que le pego dos cachetadas.
A los folios 05, 06 y 11, constan Actas de Investigación Penal, e Inspección Ocular, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, en la cual dejan constancia de diligencias efectuadas en relación al presente hecho.
Al folio 11 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron a la vivienda de la ciudadana INGRID CAROLINA BAUTISTA, y la misma manifestó que no había acudido a la Medicatura Forense, y que arregló los problemas con su ex concubino.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, ya que solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, y aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal, para determinar si hubo algún tipo de lesión, tal y como se desprende al folio 11 de las presentes actuaciones, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ORLANDO CARDENAS VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002162. JQR.