REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002175
ASUNTO : SP11-P-2013-002175

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2009, por el ciudadano JUAN ANGEL CHACON BUSTAMANRE, la cual manifestó entre otras cosas que recibió una llamada telefónica del numero perteneciente al ciudadano JHONA hijo del señor ORISTEL SAYAGO, para citarlo en las instalaciones del hotel Internacional, vía aeropuerto, para hablar de una gandola de su propiedad la cual esta retenida, en la ciudad de Barquisimeto desde el día miércoles 16-12-2009, que fue acompañado por su hermana Rosa Chacón, y una tía de nombre Zaira Bustamante, que ahí llegó el señor OLIVER SAYAGO Y ORISTEL SAYAGO Y JOHAN SAYAGO, que cuando él empezó a hablar lo interrumpían no dejándolo hablar, que la conversación se puso acalorada, fue cuando el señor ORISTEL SAYAGO les dijo que eso lo iban a arreglar con la ley que predomina aquí en la frontera, y el señor GILDOVER SAYAGO agrego usted sabe cuál es la ley de aquí. Luego al folio 16 el prenombrado ciudadano rinde nueva entrevista, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, donde manifestó que trabajaba con los señores ORISTEL SAYAGO y GILDOVER SAYAGO, como chofer de una gandola de su propiedad y tuvo un problema en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y fue retenida por un abono que trasladaba.

Al folio 14 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se presentaron los ciudadanos SAYAGO JAVIER INDOVER y SAYAGO JAIMES ORISTEL, y manifestaron entre otras cosas que en ningún momento amenazaron al ciudadano JUAN ANGEL CHACON BUSTAMANTE, y menos con grupos irregulares, que lo único que le manifestaron era que tenia que responder por los fletes que el había realizado con una gandola propiedad de ellos, que el había realizado el flete sin autorización de un abono y la gandola había sido retenida.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto el hecho denunciando fue una conversación de carácter laboral, donde producto de las conversaciones surgió una discusión, pero no quedó evidenciado o demostrado que hayan surgido otras evidencias de carácter punible. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos GILDOVER SAYAGO y ORISTEL SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002175. JQR.