San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002181
ASUNTO : SP11-P-2013-002181
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 consta Acta Policial de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Zona Policial Gral. “Cipriano Castro” Comisaría San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de San Antonio, con el fin de entrevistarse con la Abg. María Teresa Ochoa Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde al llegar les informó que se trasladaran a la residencia de una ciudadana quien se encontraba para el momento en la parte interna de la Fiscalía, quien fue identificada como: MARIA FLORES JOYA, que residen en el sector del Callejón Zorrero cerca del barrio Ricaurte de San Antonio, con el fin de verificar el problema, al llegar al lugar dicha ciudadana les señaló la residencia donde habita la persona que presuntamente la agredió con un objeto contundente, donde hicieron el llamado a la puerta de la vivienda, no encontrándose nadie para el momento, que a la vez dialogaron con los vecinos del sector, informando los mismos que la señora María Flores Joya, era muy problemática cada vez que pasaba por la vereda.
Al folio 05 consta denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FLORES JOYA, en la cual manifestó entre otras cosas que ella iba por la calle donde vive, y fue cuando paso la hija de Lisandra y otro vecino, que le tiran piedra cuando pasa por ahí, que le tiran piedra a la casa, que la amenazan, que a su hijo lo maltratan, que tiene el pie herido porque le tiraron una piedra.
Al folio 04 consta acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la que dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron a la residencia de la denunciante víctima MARIA FLORES JOYA, y manifestó que la agresora era Yenny que la misma le ha lanzado piedras a la casa, que luego se trasladaron a la vivienda de la ciudadana SUAREZ PARRA YENNY ESTHER, y manifestó que había tenido un problema con la ciudadana María Flores Joya, que es una señora muy problemática, por lo que le fue librada boleta de citación.
Al folio 13 consta Acta de Investigación donde los funcionarios actuantes dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron a la vivienda de la ciudadana MARIA FLORES JOYA, y se entrevistaron con la misma, y ésta les manifestó que no podía acudir a la Medicatura Forense, porque estaba delicada de salud, debido a su avanzada edad, y se encontraba sola.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto no consta en actas el respectivo Reconocimiento Médico Legal de la supuesta víctima para determinar si sufrió algún tipo de lesión, tal y como se evidencia del Acta policial inserta al folio 13 de las presentes actuaciones, y solo existe lo manifestado por la ciudadana denunciante María Flores Joya. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YENNY ESTER SUAREZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002181. JQR.
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