San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001829
ASUNTO : SP11-P-2013-001829

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores en la sede, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como JULIAN FLOREZ, con la finalidad de efectuarle una revisión a los seriales de identificación del vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BEIGE, AÑO 2003, TIPO SPORT WAGON, PLACAS LAM-45Y, SERIAL CARROCERIA 8XDZU77E838A13628, SERIAL MOTOR 3ª13628, USO PARTICULAR, procediendo a verificar el estado legal por ante el sistema de investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando que dicho ciudadano no presenta solicitud alguna, que el vehículo identificado con la matrícula LAM-45Y, le corresponde en el enlace CICPC-INTT, a un ciudadano de nombre ROMMY ALEXIS RENDON SALAZAR, que al efectuarle una revisión a los seriales de identificación del referido vehículo observaron que la placa identificadora se encuentra SUPLANTADA, por cuanto sus sistemas de fijación (remaches), no son los utilizados por la planta ensambladora, que el conductor indicó que lo había adquirido hace unos meses, pero desconocía de esa irregularidad, motivo por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 09 al 11 consta copia certificada de documento de compra venta donde el ciudadano ROMMY ALEXIS RENDON SALAZAR, da en venta al ciudadano ALVARO ANTONIO CARDEN ROMMY ALEXIS RENDON SALAZARS GRATERON, ROMMY ALEXIS RENDON SALAZAR el vehículo ya descrito, así mismo consta Certificado de Registro de Vehículo.

Consta al folio 12 y vto., Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BEIGE, AÑO 2003, TIPO SPORT WAGON, PLACAS LAM-45Y, SERIAL CARROCERIA 8XDZU77E838A13628, SERIAL MOTOR 3ª13628, USO PARTICULAR y donde concluyen que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería ubicada en el tablero de instrumentación visualizada a través del vidrio parabrisas, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora, La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL, El serial de chasis es ORIGINAL, El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud o registro alguno.



Consta al folio 24, acta de fecha 22 de marzo de 2013, de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano ALVARO ANTONIO CARDENAS GRATERON.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido ya descrito ut supra, por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia de seriales practicada, y en lo que respecta a la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero de instrumentación visualizada a través del vidrio parabrisas, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora, obedece a posibles reparaciones realizadas al mismo, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JULIAN FLOREZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.738.396, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-001829. JQR.